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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2940-2004

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Fecha: 26 de enero de 2004

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado, ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se deje sin efecto la sanción que aplicó esa Comisión, consistente en hacer de su cargo el monto equivalente al subsidio por incapacidad laboral pagado a su trabajadora, derivado de la licencia médica Nº 11258608, por haberse omitido datos en el formulario de la licencia, conforme lo dispuesto en el Artículo 56 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Al respecto, el recurrente manifiesta que la empleadora al momento de llenar el formulario de la licencia incurrió en un error, por cuanto se encontraba afectada de su salud, falleciendo posteriormente con fecha 9 de julio de 2003, por lo que resulta improcedente la sanción aplicada.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud. que el artículo 56 del D.S. N° 3, citado en la suma, dispone que el Servicio de Salud o la Isapre podrá autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable y aquellas en los que éstos hayan registrado antecedentes erróneos o falsos, omitido datos o adulterado su contenido, siempre que el trabajador acredite su ninguna participación en estos hechos.
Agrega la norma que en tal caso será responsabilidad del empleador o entidad encargada pagar lo que legalmente corresponde al trabajador con motivo de la licencia médica autorizada.
En la especie, si bien es cierto que la aplicación de la sanción apelada se fundamenta en el hecho que la empleadora no llenó la Sección C4 del formulario de licencia y que tampoco utilizó el casillero correspondiente, en el cual se debe indicar, en forma positiva o negativa, si el trabajador ha tenido licencias anteriores en los últimos 6 meses, consta de la copia de la licencia médica tenida a la vista que la empleadora proporcionó la información requerida, toda vez que escribió sobre uno de los recuadros de la Sección C4, la expresión " NOHAY", lo que en su sentido natural y obvio y dado el contexto donde se encuentra esa leyenda, denota y acusa la inexistencia de licencias anteriores.
Por lo tanto, en rigor la empleadora no omitió información, si bien señaló de un modo diferente al que se indica en el formulario, el hecho de no existir licencias anteriores.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique su resolución anterior, dejando sin efecto la sanción aplicada a la empleadora, por las razones precedentemente señaladas