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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28555-2004

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Fecha: 22 de julio de 2004

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 15174, de 16 de septiembre de 1997, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Normalización Previsional por las rebajas que ha efectuado del monto de la pensión de vejez, artículo 53 de la Ley N° 16.744, que le está pagando.

Indica en su presentación que por Resolución Exenta N° 372.403, de 31 de mayo del 2001, el Instituto de Normalización Previsional le concedió pensión vitalicia de vejez por un monto inicial de $85.057, a partir del 16 de agosto de 1998.

Posteriormente se le habría remitido la Resolución Exenta N° 372.403, de 16 de octubre de 2002, de acuerdo con la cual el Monto de la pensión sería de $91.520.

Finalmente, la Resolución Exenta N° 372.403, de 18 de abril de 2003, vuelve a modificar el monto de su pensión de vejez fijándolo esta vez en $70.756.

Al respecto solicita se le informe a que se deben tantas modificaciones, cual es el monto definitivo de su pensión y porque se le hace pagar diferencias de monto si los errores son del Instituto.

Revisados los antecedentes del caso, esta Superintendencia puede informar a Ud. lo siguiente:

El monto correcto de su pensión de vejez artículo 53 de la Ley N° 16.744, es el que le fue fijado mediante Resolución Exenta N° 372.403, de 31 de mayo del 2001, esto es, $85.057.-

Las rebajas experimentadas por el monto de su pensión en los años 2002 y 2003, se debieron a la aplicación de las disposiciones del D.L. N° 1.026, de 1975, de acuerdo con el cual las pensiones que establece la Ley N° 16.744 son compatibles con las que contemplan los regímenes previsionales, sin embargo, si la suma de las pensiones excede la cantidad que corresponda a dos pensiones mínimas, tales prestaciones deben rebajarse proporcionalmente, de modo que la suma de ellas equivalga a dicho límite.

De acuerdo con lo anterior, a la fecha a contar de la cual la Mutualidad constituyó en su favor una pensión de invalidez total de la Ley N° 16.744 (23 de agosto de 2000), el monto de la pensión de vejez que Ud. se encontraba percibiendo debió rebajarse de manera tal que sumada a la nueva pensión que se le estaba otorgando, no superara el monto de dos pensiones mínimas ($134.135,06).

Dado que con posterioridad la Mutualidad, aumentó el monto inicial de su pensión de invalidez total de acuerdo con nuevos antecedentes obtenidos, el Instituto debió rebajar nuevamente el monto de su pensión de vejez a fin de ajustarse al referido límite de dos pensiones mínimas.

No obstante lo señalado, al revisar los antecedentes tenidos a la vista para la concesión de las dos pensiones que Ud. percibe, específicamente las declaraciones de invalidez del Servicio de Salud XX, esta Superintendencia ha comprobado que las enfermedades que le fueron diagnosticadas según Resolución N° 2716, de 30 de noviembre de 2000, del Servicio de Salud XX, y que le dieron derecho a la pensión de invalidez total, son las mismas por las cuales el Instituto de Normalización Previsional constituyó en su favor la pensión de invalidez parcial que posteriormente fue sustituida por una pensión de vejez de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 16.744.

En efecto, mediante Resolución N° 6.950 E.P. de 17 de julio de 1997, el Instituto de Normalización Previsional, en conformidad a la Resolución N° 573, de 30 de abril de 1997, del Servicio de Salud XX, le concedió una pensión de invalidez parcial por las siguientes patologías:

Accidente del trabajo (fractura del calcáneo izquierdo)......................20%
Silicosis Pulmonar (27,5)...............................................22%
Hipoacusia neurosensorial (22,5%)............................................13,5%

Grado de incapacidad fijado: 55%.

Por su parte, la Resolución N° 2.716, de 30 de noviembre de 2000, que fué la considerada por la Mutualidad para otorgarle su pensión de invalidez total contiene el siguiente diagnóstico:

Accidente del trabajo (fractura del calcáneo izquierdo)......................27,5%
Silicosis Pulmonar (27,5)...............................................19,9%
Hipoacusia neurosensorial (39,6%)............................................21,7%

Grado de incapacidad fijado: 70%

Atendido que un pensionado de la Ley N° 16.744, que continúa trabajando, sólo puede obtener cobertura de la citada Ley respecto de nuevos accidentes o enfermedades que sufra con motivo de su nuevo desempeño laboral, esta Superintendencia ha comunicado a la Mutualidad que debe proceder a dejar sin efecto el Acta N° 21779.1.061/2002, de 30 de septiembre de 2002, a través de la cual constituyó en su favor una pensión de invalidez total y a revisar su situación con el fin de determinar si el aumento del grado de incapacidad debido a la Hipoacusia neurosensorial que padece, ha sido causado por la actividad que ha realizado en empleos posteriores al que desempeñaba al 30 de abril de 1997, ya que sólo en tal caso correspondería que dicho aumento fuera cubierto por las prestaciones de la Ley N° 16.744, y sólo en relación con el incremento del porcentaje de incapacidad.

Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional debe restituirle el monto completo de su pensión de vejez desde la fecha en que fue rebajado (23 de agosto de 2000), el cual a la fecha debería ascender a la suma de $113.409 (incluído el incremento de la Ley N°18.754).

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53