Dictamen 16361-2004
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica N° 10695114, extendida por 30 días, a contar del 2 de marzo de 2004, porque se trataría de un imponente voluntario
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN confirmó la causal de rechazo anteriormente señalado, esto es, que se trata de un imponente voluntario.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, regula la situación de los trabajadores independientes en el Nuevo Sistema de Pensiones, al disponer que toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, podrá afiliarse al sistema que establece esa Ley.
De acuerdo a lo anterior, y los antecedentes adjuntos, se ha demostrado que la persona de que se trata se encuentra efectuando cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, como trabajador independiente.
Ahora bien, en el caso del trabajador independiente, el subsidio por incapacidad laboral tiene por finalidad reemplazar la renta de su actividad, cuando se encuentre temporalmente afectada su capacidad y debe por tanto acreditar su calidad de trabajador independiente.
Para acreditar fehacientemente la actividad de que se trata basta con que el señor presente algún documento, tal como: boletas, testigos, declaración jurada o cualquier otro antecedente probatorio de la misma.
En la especie, esta Superintendencia estima acreditada la calidad de trabajador independiente del trabajador, toda vez que entre los antecedentes acompañó: certificado de la A.F.P, Declaración de Impuesto a la Renta año 2003, patente municipal que lo acredita como contribuyente con "giro o profesión" de "Taller Mecánico".
Lo anterior, se estima suficiente prueba para los efectos señalados, por lo que esa COMPIN deberá modificar su resolución en el sentido de proceder a autorizar la licencia de que se trata, teniendo por acreditada la calidad de trabajador independiente del interesado, siempre y cuando, además, reúna los requisitos señalados por el artículo 18 de la Ley N° 18.469.
Por otra parte, cabe señalar que en el nuevo sistema de pensiones no existe la figura del imponente voluntario, y para tener la calidad de trabajador independiente en el mismo se ha definido que basta con acreditar los siguientes requisitos:
a.- Ser persona natural;
b.- Ejercer una actividad sin estar subordinada a un empleador, y
c.- Obtener un ingreso mediante la referida actividad
Título | Detalle |
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Artículo 18 | Ley 18.469, artículo 18 |
Artículo 89 | DL 3500, artículo 89 |