Destinatario: SEÑOR PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD ARAUCO
Fuentes: Ley Nº 16.744
1.- El Instituto de Normalización Previsional se ha dirigido a esta Superintendencia apelando en contra de la Resolución N° 6/20040048, de 25 de febrero de 2004, de la Comisión Médica de Reclamos, que confirmó la N° 584, de 31 de julio de 2003, de esa COMPIN, mediante la cual se fijó la incapacidad de el interesadoen un 17.5%, por "Enfermedad de rodillas de los mineros del carbón".
Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos remitió los antecedentes del caso.
2.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó que el interesado no presenta incapacidad por la Ley N° 16.744 por enfermedad de las rodillas. En efecto, el tiempo acreditado de exposición al correspondiente riesgo es insuficiente y, revisadas las radiografías, estas no evidencian signos de artrosis de origen profesional.
3.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N° 16.744, esta Superintendencia acoge la apelación del Instituto de Normalización Previsional e instruye a esa Comisión a que de cumplimiento a lo resuelto.