Dictamen 41687-2004
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, solicitando se deje sin efecto la sanción que le aplicó esa COMPIN, en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, por haber tramitado con atraso la licencia médica N°50 de su trabajadora de casa particular, por 30 días de reposo a contar del 31 de marzo de 2004.
Señala que al recibir la licencia no se percató que la trabajadora no la había firmado y que después al disponerse a tramitarla se dio cuenta de ello, por lo que tuvo que concurrir a la casa de su trabajadora para que la firmara, pero que como ella no estaba en ese momento tuvo que volver al día siguiente a buscarla.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que si bien el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984 establece que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez pueden autorizar licencias con aplicación de sanción al empleador, cuando éste no haya dada cumplimiento al plazo de que dispone de acuerdo al artículo 13 del mismo cuerpo reglamentario, caso en el cual, será de responsabilidad del empleador pagar al trabajador lo que legalmente le corresponde con motivo de la licencia médica autorizada, lo que opera por la vía del reembolso, no deben dejar de considerarse normas de aplicación general en nuestro ordenamiento jurídico, como aquella que emana del artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto a que no es posible resistir. Esta norma se traduce en el aforismo de que a lo imposible nadie puede estar obligado.
En la especie, la empleadora recibió la licencia el día martes 30 de marzo de 2004, por lo que conforme al artículo 11° del D.S. N°3 tenía plazo para presentarla a esa COMPIN hasta el día viernes 2 de abril, pero se vio impedida para hacerlo porque ese día se dio cuenta que la trabajadora había olvidado firmar la licencia, lo que motivó que tuviera que concurrir a su domicilio para que la firmara y por no encontrarla debió volver al día siguiente a buscarla, razón por la que entregó la licencia el lunes 5 de abril de 2004. Tales circunstancias, que fueron corroboradas por la trabajadora en declaración escrita, constituyeron para la empleadora una causa de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil.
Por ende, esa Comisión deberá modificar su resolución anterior y autorizar la licencia médica N°50 de la trabajadora de casa particular, sin aplicar sanción a la empleadora.