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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14-2004

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Fecha: 02 de enero de 2004

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


En audiencia ante esta Superintendencia dirigentes sindicales de la ISAPRE, en quiebra, plantearon que esa Caja les indicó que no puede otorgar subsidio de cesantía a los ex trabajadores de la mencionada ISAPRE, porque el aviso de despido de fuerza mayor a raíz de la quiebra no está firmado por los trabajadores.

Acompaña 3 avisos de cesación de servicio, emanados del Síndico titular provisional de la quiebra de la referida ISAPRE, en los que se invoca la causal de término del contrato contemplada en el número 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, que está firmada por el Síndico pero no por los trabajadores.

No obstante, en las respectivas solicitudes de subsidio de cesantía se consigna la misma causal de despido y estas sí están firmadas por los trabajadores.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que para tener derecho a subsidio de cesantía los trabajadores del sector privado deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43, del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los cuales se encuentra el de la letra a) que es tener la condición de cesante, entendiéndose por tal el trabajador que fuere despedido por causas ajenas a su voluntad.

En la especie, consta de las cartas de aviso que la causal de cesación de servicio es ajena a la voluntad de los trabajadores, la que además obedece a un hecho de público conocimiento que es la quiebra de la ISAPRE, declarada por resolución del Juzgado Civil del Santiago con fecha 24 de noviembre de 2003, según consta en las referidas cartas.

En mérito de lo expuesto, procede que esa Caja otorgue subsidio de cesantía a los ex trabajadores de que se trata, bastando, para acreditar la causal de término del respectivo contrato de trabajo, que acompañen a la solicitud del beneficio firmada por el respectivo ex trabajador, los avisos de cesación de servicio emanados del Síndico, siempre cumplan los demás requisitos exigidos al efecto en el artículo 43 del citado D.F.L. N° 150.

Finalmente, se hace presente que el artículo 49 de la Ley N°19.728 dispone que el sistema del subsidio de cesantía a que se refiere el D.F.L. N°150 de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es incompatible con la afiliación al Seguro de Cesantía que ella establece.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
03/01/1985Dictamen 14-1985Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 49Ley 19.728, artículo 49