Dictamen 14-1985
El Departamento Médico de esta Superintendencia ha procedido a analizar, los antecedentes contenidos en la ficha del interesado, pudiendo constatar que ya, desde el año 1969, el paciente consulta por lumbalgia. Posteriormente, con fechas 23 de abril y 13 de julio de 1982, fueron detectadas, mediante exámenes radiográficos, diversas patologías lumbares, todas ellas anteriores a la fecha en que la Compañía de Seguros señala como data del accidente del trabajador 13 de septiembre de 1982, que sirve de antecedente a su reclamo en contra de la Comisión Medica de Reclamos de la Superintendencia de A.F.P, que otorgó pensión por invalidez al paciente, conforme al D.L. Nº3.500, de 1980. Tampoco acreditó la Compañía de Seguros en forma fehaciente la ocurrencia del accidente.
Por las razones expuestas, el Departamento Médico de esta Superintendencia estima que la patología invalidante del paciente es consecuencia de una enfermedad natural, manifestada con anterioridad al supuesto accidente laboral.
En virtud de ello, y de lo previsto en el artículo 11º letra d), del D.L. Nº3.500, de 1980, la afección que padece el paciente, no tiene carácter laboral, por lo que debe rechazarse el reclamo de la Compañía de Seguros
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/01/2004 | Dictamen 14-2004 | Varios | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |