La COMPIN se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 bis de la ley 16.744, la calificación de laboral de la lesión de columna que afecta a una de sus trabajadores, a quien se le diagnosticó un Síndrome lumbociático izquierdo, HNP lumbar, cuyo carácter laboral fue rechazado por esa mutualidad.
Requerida esa Mutualidad, ha informado que el trabajador ingresó a ese centro el día 6 de septiembre de 2000, a través del sistema de atención por convenios de medicina curativa, con un cuadro de un mes de evolución, sin mecanismo desencadenante, cuya expresión clínica era concordante con una Lumbociática izquierda, motivo por el cual se efectuó tratamiento médico y un estudio con TAC que demostró la existencia de una HNP L5-S1 central lateralizada izquierda y estenosis de receso laterales y otros fenómenos degenerativos a la columna lumbar baja, con protrusiones discales que no contactaban el saco dural. Por persistencia del cuadro radicular, se efectuó el 22 de septiembre un depomedro epidural, con lo que regresó la sintomatología dolorosa. Fue dado de alta a fines de octubre de 2000, con diagnósticos de" Síndrome de dolor lumbar radicular irritativo izquierdo, enfermedad de carácter común. HNP L5-S1 izquierda posterocentral, enfermedad de naturaleza común.
Cabe señalar, el artículo 5° de la Ley N° 16.744, establece que es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produce incapacidad o muerte.
De la norma citada, se infiere que entre la lesión y el quehacer laboral debe existir una relación de causalidad que, por lo menos, debe ser indirecta.
A objeto de examinar al interesado, éste fue citado a este Servicio el día 30 de octubre de 2001, constatándose que se trata de un hombre de 33 años, de oficio mecánico, quien señaló que mientras se encontraba trabajando en un pozo del taller de pie con los brazos en alto desmontando una caja de cambios, que pesa aproximadamente 50 K, ésta se soltó bruscamente y para evitar que se cayera, la afirmó con ambos brazos llevándola hacia el cuerpo realizando una flexión brusca de columna, instante en que sintió un dolor agudo en la espalda, para evolucionar con dificultad en la flexoextensión de columna con sensación de bloqueo y posteriormente con dolor irradiado a extremidad inferior izquierda.
Luego del alta en esa Mutualidad consultó en un Hospital, donde se operó el 20 de noviembre de 2000, con diagnóstico de HNP L5S1 izq. Actualmente, presenta dolor en trayecto de L5.
Del estudio del caso, se concluyó que el mecanismo traumático descrito es compatible con la patología que presenta el trabajador, vale decir, Lumbociática aguda por Hernia del Núcleo Pulposo secundaria a sobreesfuerzo en flexión de columna contra resistencia.
Por otra parte, el estudio del puesto de trabajo habitual del interesado como mecánico, no revela factores de riesgo condicionantes de patología de columna, por lo que debe descartarse la existencia de una enfermedad profesional.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que la patología que afecta al trabajador, es decir, Lumbociática aguda por HNP, es de naturaleza laboral, ya que tuvo su causa en el accidente que sufriera el interesado en su trabajo, en los términos señalados en el punto precedente. En consecuencia, corresponde otorgar en la especie la cobertura de la Ley N° 16.744.
Finalmente, cabe hacer presente que según los antecedentes, no aparece que en este caso se configure la situación prevista en el artículo 77 bis de la Ley citada, sino que se trata de una calificación del origen de la patología antes mencionada.