Concordancia con Oficios: Oficio Ord.. Nº 663; 1029, de 1983; 3212, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esta Superintendencia cumple con manifestar que en el caso en que un trabajador se accidenta antes de haber alcanzado a completar siquiera un período de pago, el subsidio a que tenga derecho conforme a la ley Nº16.744 debe calcularse, precisamente, sobre las rentas que le correspondería percibir en dicho período, entendiendo por tal el establecido en el respectivo contrato de trabajo. En la situación de los trabajadores eventuales y, particularmente, en la de los portuarios, en la cual el período de pago coincide con la duración del contrato de trabajo el turno o la nombrada el subsidio debe calcularse de acuerdo a la remuneración de dicho lapso, en que se produjo el siniestro laboral y no en relación a los ingresos del período anterior puesto que este corresponde a un vínculo laboral distinto e independiente de aquel en que se concretó el riesgo laboral.
A dicha conclusión llegó este Organismo Fiscalizador en su Oficio Ordinario Nº3212, de 1984.