Dictamen 52425-2002
Luego del análisis realizado en conjunto con esa Dirección del Trabajo sobre el procedimiento de descuento de lo adeudado por concepto de crédito social otorgado por las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de las indemnizaciones por años de servicios que se pagan al término de la relación laboral, esta Superintendencia ha procedido a acoger las sugerencias formuladas por esa Institución, incorporándolas en el proyecto de Circular por medio de la cual, en fecha próxima, impartirá instrucciones sobre la materia.
En la parte pertinente, la referida Circular instruirá lo siguiente:
"17.4 Deducción de saldos de crédito social de la indemnización por años de servicios.
Al otorgar un crédito social la C.C.A.F., el deudor principal, sus avales y codeudores solidarios, podrán convenir que el trabajador autorice al empleador para que, al término de la relación laboral, le descuente las sumas adeudadas por crédito social a la C.C.A.F., de la indemnización por años de servicios a la que tenga derecho en conformidad a la ley o al contrato individual o colectivo de trabajo.
La autorización deberá constar en la Solicitud de Crédito Social y en el respectivo Pagaré.
La C.C.A.F. deberá proporcionar al empleador, un certificado con el estado de saldo de deuda a la fecha de término de la relación laboral, considerando los intereses hasta el mes de término del contrato de trabajo, y una copia de la Solicitud de Crédito Social donde conste la autorización otorgada por el deudor principal, sus avales y codeudores solidarios para proceder al descuento en el respectivo finiquito, en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Para efectuar el descuento de la indemnización por años de servicios, el empleador deberá adjuntar, al finiquito copia de la Solicitud de Crédito Social donde conste la autorización del deudor principal, sus avales y codeudores solidarios, y el certificado emitido por la C.C.A.F.
Además, cabe hacer presente que existiendo acuerdo para descontar del finiquito las sumas adeudadas por crédito social, el empleador sólo podrá descontar de la remuneración correspondiente al último mes la respectiva cuota o dividendo mensual del crédito adeudado. En todo caso, si en el respectivo finiquito se contemplan más de un mes de remuneraciones, procede efectuar el descuento de las cuotas de crédito social asociadas a dichas remuneraciones.
17.5 Deducción de los saldos de crédito social de las remuneraciones en el evento de término de la relación laboral.
En caso que los deudores principales, sus avales y codeudores solidarios no hayan autorizado, en la solicitud de crédito social o en el respectivo pagaré, a sus empleadores para que éstos, en caso de término de la relación laboral, les descuenten de las indemnizaciones las sumas que adeudaren a una C.C.A.F por concepto de crédito social, sólo procederá descontar la o las cuotas correspondientes a las remuneraciones pendientes de pago e incorporadas en el finiquito.
17.6 Extinción de la deuda por parte del trabajador
Producido el descuento del total del saldo de crédito social de la indemnización por años de servicios del trabajador, queda extinguida la deuda del trabajador con la C.C.A.F. a contar de la fecha del término de la relación laboral.
En el evento que el descuento del saldo de crédito social sea parcial, dicho monto parcial debe entenderse pagado a la fecha del término de la relación laboral.
17.7 Devolución de cobros en exceso de crédito social
Al término del servicio de la deuda, a más tardar dentro del mes siguiente, la C.C.A.F. deberá verificar si ha cobrado en exceso crédito social, y en tal evento deberá devolver la suma cobrada indebidamente a la (s) persona (s) que pagó o pagaron en exceso, dentro de los 30 días siguientes de verificado el cobro.
Si el pago se hace con posterioridad a los 30 días señalados anteriormente, se aplicará la tasa de interés corriente en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley N° 18.010, vigente desde el día siguiente al término del plazo de 30 días hasta la fecha de devolución de lo indebidamente percibido. "
Título | Detalle |
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Artículo 16 | Ley 18.010, artículo 16 |