Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº N° 16395
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando por el rechazo de sus licencias médicas Nºs 232838, otorgada por 30 días a contar de 30 de abril de 2000, con diagnóstico de " Síndrome depresivo - Síndrome del Túnel del carpo", y las N° 240013 y 317007, continuadas, otorgadas por 30 días cada una a contar de 12 de septiembre de 2000, con diagnóstico de " Fibromialgia - Depresión secundaria ", emanado de la COMPIN del Servicio De Salud Metropolitano Sur Oriente.
Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión, porque no estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito por los siguientes motivos: se considera suficiente el reposo autorizado previamente para la normal evolución de sus patologías; si persiste la sintomatología a pesar del reposo prolongado, significa que éste no cumple rol terapéutico y, tal como lo indica su médico tratante, procede solicitar la declaración de invalidez.
En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la reclamación deducida y ratifica lo obrado por la COMPIN respectiva