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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1731-1998

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Fecha: 26 de enero de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: MUTUAL

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Accidente del Trabajo. Calificación.

Fuentes: Ley Nº 16.744


Esa Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) que debe asignarse a la patología que afecta a la persona que se individualiza, que motivó la licencia médica Nº 176392, con diagnóstico de "Brucelosis".

Dicha licencia fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud por considerar que la afección del interesado era de origen laboral.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo revisó los antecedentes del caso, concluyendo que la enfermedad que motivó la licencia médica singularizada es de origen laboral y no común.

Fundamenta su juicio en la existencia de una relación directa entre la actividad de veterinario que ejerce el paciente y la patología que presenta conforme a lo prevenido en el artículo 7º de la Ley 16.744, toda vez que la brucelosis se trasmite al ser humano a partir de animales inferiores como son las cabras, cerdos, ovejas y el mecanismo de transmisión es por injesta de leche o carne de estos animales o por el contacto directo con ellos, como ocurre en la especie. Añade que el período de incubación y la aparición de los síntomas, varía entre 8 y 21 días.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia declara como de origen laboral la patología que afecta a la persona individualizada, debiendo esa Mutualidad otorgar las prestaciones médicas y económicas que corresponda de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2001Dictamen 1731-2001Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº N° 16395
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 7Ley 16.744, artículo 7