Dictamen 5605-2001
1.- Ese Servicio ha solicitado un pronunciamiento que determine si sus trabajadores contratados bajo la calidad jurídica de "honorarios" o en la modalidad de "Agentes Públicos" se encuentran protegidos por la Ley N° 16.744.
Posteriormente, precisó que Agente Público es un personal a honorarios que tiene por función desarrollar labores técnicas directamente relacionadas con la infraestructura pública de competencia MOP.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que la Ley N° 19.345 dispuso la aplicación de la Ley N° 16.744 sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a trabajadores del Sector Público que tuvieren la calidad de funcionarios de planta o a contrata.
Lo anterior, por cuanto , por regla general, la aludida Ley N° 16.744 se aplica a los trabajadores por cuenta ajena , según se desprende de lo establecido en el artículo 2° del citado cuerpo legal.
Algunos trabajadores independientes se han incorporado a dicho Seguro Social, en virtud de la facultad que posee el Presidente de la República mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley, conforme a lo prescrito por el artículo 2 de la Ley N°16.744, cuyo no es el caso de sus funcionarios a honorarios y Agentes Públicos .
Además, el D.S. N° 168, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las entidades empleadoras del Sector Público, establece en su artículo 2 letra e) que para ser elegido miembro representante de los trabajadores, debe ser funcionario de planta o a contrata, de manera que sus trabajadores a honorarios, no pueden ser elegidos en los citados cargos, sin perjuicio de poder participar en la elección de ellos.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que sus funcionarios a honorarios y Agentes Públicos (que revisten igual calidad) no se encuentran protegidos por la Ley N° 16.744.
Título | Detalle |
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Ley 19.345 | Ley 19.345 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 2 | Ley 16.744, artículo 2 |