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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 39334-2000

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Fecha: 27 de octubre de 2000

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 18469


Esa Comisión ha planteado la situación de un trabajador, quien presentó una licencia médica a contar del 22 de junio de 1999, con el diagnóstico de stress post traumático, depresión.

Expresa que el empleador que aparece en la licencia médica, acompañando copia de contrato de trabajo en que se señala que es una sociedad de hecho cuyo representante o administrador es el propio trabajador, el que tiene establecida una remuneración de 60 Unidades de Fomento.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, en la especie, la persona de que se trata aparece como trabajador dependiente de una sociedad que no está constituida legalmente, sino que de hecho, la que estaría formada por el interesado y supuestamente con otra persona cuya identidad se ignora.

No estando constituida jurídicamente como sociedad, no existe una persona jurídica distinta de quienes forman parte de la misma, por lo que el interesado puede ser considerado un trabajador independiente.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, puede afiliarse al Sistema que establece dicha Ley, como trabajador independiente.

Conforme a dicha disposición, los requisitos para afiliarse a una A.F.P. , como trabajador independiente, son los siguientes:

a) Ser persona natural.
b) Ejercer una actividad sin estar subordinada a un empleador.
c) Obtener un ingreso mediante la referida actividad.

En calidad de trabajador independiente, el interesado puede tener derecho a subsidio por incapacidad laboral si cumple los requisitos del artículo 18 de la Ley Nº 18.469, esto es :

- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado las cotizaciones del mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad

En todo caso se hace presente que la finalidad del beneficio es reemplazar la renta que deja de ganar el trabajador independiente mientras se encuentra afectado de incapacidad laboral, por lo que para que se configure el derecho al pago del subsidio no basta el simple pago de cotizaciones previsionales efectuadas sobre una renta ficticia inexistente.

Por ende, para generar derecho a subsidio el interesado debería acreditar la efectividad del ejercicio de una actividad independiente mediante algún medio de prueba fidedigno, por ejemplo, iniciación de actividades, declaración de impuesto, boletas, facturas, etc

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18
Artículo 89DL 3500, artículo 89