Dictamen 29919-2000
Un particular ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la COMPIN del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, por haberle rechazado la licencia médica N° 1302245, otorgada por 5 días a contar desde el 26 de noviembre de 1999, por carecer de vínculo laboral al inicio del reposo.
Acompaña copia de la demanda laboral, en la cual señala que el día 26 de noviembre de 1999, siendo las 08:30, fue despedido y luego obtuvo la referida licencia médica, la cual intentó entregarla al representante de su empleador ISAPRE a las 13:00 horas y no fue recibida por estar despedido.
Sobre el particular, cumplo con señalarle que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 18.469, las licencias médicas se otorgan a los trabajadores y según el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, ellas tienen por objeto justificar la ausencia al trabajo. En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista el interesado fue despedido al ingresar al trabajo, por lo que desde ese momento en adelante no necesitaba justificar la ausencia laboral a su empleador.
La licencia reclamada fue emitida una vez que el interesado tuvo conocimiento del despido, por lo que no procedía su emisión, ni menos las posteriores.
En mérito de lo expuesto, se aprueba lo actuado por la COMPIN, rechazándose la reclamación interpuesta
Título | Detalle |
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Artículo 18 | Ley 18.469, artículo 18 |