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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1316-2000

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Fecha: 13 de enero de 2000

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 2.259

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 10066, de 1993; 1366, de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social; 3277, de 1977, de la Contraloría General de la República


Un particular se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría, para que se le otorgue la cobertura contemplada en el D.S. N° 2259, de 1931, del ex- Ministerio de Fomento, respecto de las contingencias de origen profesional que sufra.
Señala que fue funcionario de la Empresa, desde el 1° de enero de 1980 hasta el mes de diciembre de 1992, siendo reincorporado el día 4 de diciembre de 1995.
Expone que al 3 de octubre de 1992, fecha de vigencia de la Ley N° 19.170, se regía por el aludido Decreto Supremo, por lo que debería entenderse que optó por mantenerse en dicho régimen. Sin embargo, dicha Empresa actualmente le cotiza para efectos del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el Instituto de Normalización Previsional, por lo que no se habría respetado su derecho de opción.
Requeridos al efecto la aludida Empresa y el Instituto de Normalización Previsional, remitieron los informes correspondientes.
Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso final del N° 24 del artículo 1° de la Ley N° 19.170, dispuso que los trabajadores que a la fecha de vigencia de dicha Ley se encontraban afectos al régimen previsional de la ex- Caja de Retiros y Previsión Social, "....tendrán derecho a mantenerse dentro de dicho régimen".
Tal como se indicó en los oficios de concordancias, los trabajadores de la Empresa que se regían al 3 de octubre de 1992, por el régimen previsional contenido en el citado D.S. N° 2259, la Ley N°19.170, creó para ellos un derecho de opción, esto es, poder mantenerse dentro de dicho régimen, en caso contrario, se entendería afecto a la Ley N°16.744.
También se indicó que el derecho de opción a que se ha hecho referencia, debía ejercerse por cada trabajador en forma expresa, para así evitar cualquier dificultad en ese sentido.
Ahora bien, los trabajadores que ingresaron a dicha Empresa después del 3 de octubre de 1992, han quedado necesariamente afectos a la Ley N° 16.744.
Con todo, conforme a lo resuelto por la Contraloría General de la República (v. gr. oficio de concordancias), los trabajadores de la Empresa que a la fecha de vigencia de la Ley N°19.170 estaban afectos al régimen de la ex-Caja citada, han podido mantenerse en él, incluso luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.345.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes de que se ha podido disponer, el interesado fue contratado a plazo fijo por un año por la citada Empresa, a contar del 1° de enero de 1980, siendo contratado en carácter definitivo, a contar del 1° de enero de 1981 y hasta el 8 de diciembre de 1992, al ponerse término a su relación laboral por mutuo acuerdo de las partes.
Posteriormente, a contar del 4 de diciembre de 1995, fue contratado nuevamente por la Empresa en comento, de manera que su actual vínculo laboral nació con posterioridad al 3 de octubre de 1992, por lo que Ud. quedó protegido por la Ley N°16.744, ya que para que hubiese podido continuar afecto al sistema de protección contenido en el D.S. N°2259, tendría que haberse mantenido ininterrumpidamente, en servicio en dicha Empresa, lo que no ocurrió.
En consecuencia, el interesado permaneció regido por el D.S. N° 2259 hasta el 8 de diciembre de 1992 y desde el 4 de diciembre de 1995, quedó protegido por la Ley N°16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
29/01/1996Dictamen 1316-1996Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/02/1995Dictamen 1316-1995Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 19.170ley 19.170
Ley 19.345Ley 19.345
Artículo 1ley 19.170, artículo 1
Ley 16.744Ley 16.744