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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 610-2000

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Fecha: 08 de enero de 2000

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 15125, de 1996; 15250, de 1997, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante presentación Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación que le afecta, refiriendo, en síntesis, que se encuentra percibiendo una pensión no contributiva en calidad de exonerado político. Sin perjuicio de lo anterior, y en calidad de trabajador dependiente, fue víctima de un accidente del trabajo de trayecto, quedando incapacitado.
Frente a lo anterior manifiesta que la Mutual, una vez que le otorgó el alta médica, no ha procedido a la constitución de la pensión de invalidez que le correspondería.
Requerida al respecto, la aludida Mutualidad de Empleadores ha informado que:
- Ud. fue víctima de un infortunio laboral el día 2 de marzo del año 1999, consecuencia del cual fue declarado gran inválido.
- Desde el 1 de septiembre del año 1998, Ud. es beneficiario de una pensión no contributiva como exonerado político.
- A la fecha de inicio de la pensión de la ley N° 16.744, los montos de las respectivas pensiones son los siguientes:
- Pensión como exonerado político: $ 103.027.-
- Pensión de invalidez de acuerdo a la ley N° 16.744: $ 93.589.-
Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el artículo 16, de la ley N° 19.234, cuerpo legal que estableció beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos, modificada por la ley N° 19.582, señala que : " Las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 serán incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el citado decreto ley. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios. ".
En su caso, de sus propios dichos y de lo informado por la Mutual, ha quedado establecido que Ud. percibe una pensión no contributiva en calidad de exonerado político.
La referida pensión resulta incompatible con aquella a la cual tiene derecho en virtud del infortunio laboral que le afectó, por lo cual, para entrar en el goce de esta, y si así lo desea, deberá necesariamente renunciar en forma previa a la pensión que actualmente percibe.
En todo caso, deberá tener presente que cualquiera que sea la decisión que en definitiva Ud. adopte, conserva el derecho a requerir de la antes aludida Mutualidad de Empleadores, todas aquellas prestaciones (con excepción de las pensiones ) que contempla la ley N° 16.744, con motivo del infortunio laboral que le afectó.

TítuloDetalle
Ley 19.582ley 19.582
Artículo 16Ley 19.234, artículo 16
Ley 16.744Ley 16.744