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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24626-1998

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Fecha: 17 de diciembre de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA


Mediante carta esa entidad empleadora ha solicitado a esta Superintendencia que califique como del trabajo en el trayecto el accidente sufrido por su trabajador, el 6 de julio de 1998, cuando la ambulancia que lo trasladaba a recibir atención médica a la Mutual, por haber sufrido previamente un siniestro en su trabajo, tuvo un accidente automovilístico.

Explica que en la data señalada, el interesado trabajaba en el cambio de un interruptor cuando sufrió un arco eléctrico, lo que le causó una conjuntivitis en sus ojos, que motivó su traslado al Policlínico perteneciente a la mencionada Mutualidad.

Sin embargo, indica que en el traslado la ambulancia sufrió un accidente automovilístico, resultando el afectado con una fractura en su brazo.

Concluye señalando que considera que este último infortunio debe calificarse como un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que el puesto de trabajo del afectado es al interior de la empresa, específicamente, en la Planta Concentradora donde se produjo el arco eléctrico y no en el traslado al Policlínico.

Requerida la Mutualidad indicada, ha señalado que en virtud del accidente que sufriera en su trabajo, fue examinado por el paramédico de faenas de esa empresa, quien consideró que la lesión ocasionada (conjuntivitis aguda) requería con urgencia atención médica especializada, por lo que fue trasladado a la ciudad indicada.

Agrega que en el traslado, la ambulancia sufrió un accidente automovilístico, resultando el interesado con una fractura en su brazo derecho, debiendo ser trasladado al Hospital del Trabajador de esa Mutualidad de la ciudad.

Respecto a la calificación de dicho accidente, indica que para que se configure un accidente del trabajo en el trayecto, se requiere que el siniestro se produzca en el recorrido que cumple la víctima en cualquier sentido entre el sitio en el cual pernocta y el lugar en que debe cumplir las labores para las que fue contratada.

Concluye señalando que el trabajador era trasladado desde su trabajo a un centro asistencial y no a su habitación, por lo que no corresponde calificar el accidente como del trabajo en el trayecto, sino más bien, como un accidente con ocasión del mismo, ya que existe una relación indirecta e indubitable entre la lesión sufrida y su trabajo.
Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que aprueba lo informado por la Mutualidad mencionada, por las siguientes consideraciones:

Según el artículo 5º, inciso primero de la Ley Nº16.744, son accidentes del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

En otras palabras, debe existir una relación de causalidad, directa (que configura un accidente a causa del trabajo) o indirecta pero indubitable (accidente con ocasión del trabajo), entre las lesiones sufridas y el quehacer laboral efectuado por la víctima.

Por otra parte, el inciso segundo del mismo artículo, dispone que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.

En la especie, el interesado había sufrido un accidente mientras efectuaba su trabajo, siniestro que motivó su traslado en ambulancia a un Centro Asistencial, ocurriendo un nuevo siniestro.

En este caso, queda de manifiesto que este segundo infortunio se produjo en circunstancias motivadas por el primer accidente sufrido por el afectado en su trabajo.

En consecuencia, existe una relación indirecta con éste, lo que permite calificarlo como un accidente con ocasión del trabajo.

Por otra parte, debe señalarse que no corresponde calificar el segundo infortunio sufrido como del trabajo en el trayecto, porque la Ley señala que éstos ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre dos puntos determinados: la habitación y el lugar de trabajo.

En efecto, ello no ocurre en la especie, toda vez que el afectado era trasladado desde su trabajo a un Centro Asistencial y no a su habitación

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/07/2003Dictamen 24626-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744