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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16566-1998

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Fecha: 19 de agosto de 1998

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.345; Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; Ley Nº 18.423; Ley Nº 18.458

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5945, de 1995, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Dirección se ha dirigido a esta Superintendencia, exponiendo que la Contraloría General de la República le remitió una solicitud formulada por el funcionario del Estadio Nacional, relativa a la procedencia de constituir en ese recinto deportivo un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, conforme a las Leyes Nºs. 16.744 y 19.345.

Señala que el personal de XX tanto el afecto al D.L. Nº 3.500, de 1980, como el afecto al D.F.L. Nº 1, de 1968, de la Subsecretaría de Guerra se rige en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por el artículo 110 de la Ley Nº 18.834, y "no por las Leyes Nºs. 16.744 y 19.345".

Sin embargo, esa Dirección "con el fin de hacer posible la aplicación práctica de las Leyes Nºs. 16.744 y 19.345" solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en la sede Central XX y en otras dependencias de esa entidad pública. Sobre el particular, cabe hacer presente que tal como se le indicó mediante el Ord. Nº 5945, citado en concordancias, el personal de esa Dirección que para efectos de siniestros profesionales tenga la cobertura del D.F.L. Nº1, de la Subsecretaría de Guerra, sea que se encuentre protegido por el antiguo o nuevo régimen previsional de pensiones, no corresponde que sea afiliado a la Ley Nº 16.744, evitándose con ello una doble cobertura por idénticas contingencias sociales.

En atención a lo anterior, esa Entidad no se encuentra afecta a las normas que obligan a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (artículo 66 de la Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Con todo, para que ello fuera procedente, se requeriría una modificación legal expresa, toda vez que la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas dispuso en su artículo 3º transitorio que las disposiciones de las Leyes Nºs. 18.423 y 18.458 mantendrán su vigencia en cuanto no sean contrarias a ella y, en consecuencia, continuarán aplicándose mientras no sean expresamente derogadas, lo que no ocurrió con la dictación de la Ley Nº 19.345

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/03/2015Dictamen 16566-2015Seguro laboral (Ley 16.744)Accidentes con ocasión del trabajo broma sujeto pasivo sujeto activoLey N° 16.744.
TítuloDetalle
Ley 18.948ley 18.948
Ley 19.345Ley 19.345
Ley 16.744Ley 16.744