Dictamen 15651-1998
La persona que se individualiza se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - , el cual autorizó la licencia médica NºXXXX, y ordenó su pago a la recurrente, en su calidad de representante legal de la empleadora individualizada; todo ello de conformidad al artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Funda su presentación en el hecho que siempre habían procedido de idéntica forma sin problemas y que dicho error se debió a falta de información por parte de la Caja de Compensación y Asignación Familiar.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, ha informado que en el formulario de la licencia de que se trata, se constató la falta de datos en la sección C4 de dicho formulario, cuyo llenado es de responsabilidad del empleador, por lo que se autorizó dicha licencia, correspondiendo su pago, por aplicación del inciso 2º del artículo 56, al mismo empleador.
Señala, por último que la frecuencia de dichas omisiones en los formularios supera lo aceptable, lo cual produce retraso en la obtención de los subsidios y un recargo innecesario de trabajo de la respectiva COMPIN.
Sobre el particular y teniendo presente que existe una norma expresa que avala lo obrado por la COMPIN, esto es, el artículo 56 del D.S. Nº 3, de 1984, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado por la misma, rechazando, por ende, su reclamación