Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
Fuentes: Ley Nº 19.553; Ley Nº 16.744
Ese Instituto ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia, acerca de si procede considerar la asignación de modernización que contempla la Ley Nº19.553 entre las remuneraciones afectas a la cotización del 0,90% que establece la Ley Nº 16.744.
Indica esa Institución, en síntesis, que la aludida asignación, según lo dispone la citada Ley Nº 19.553, es tributable e imponible "para los efectos de salud y pensiones", por lo que, en su opinión, debiera considerarse para el efecto mencionado; no obstante, hace presente que surge la duda, ya que podría estimarse que la imponibilidad en este caso sólo sería para financiar las pensiones de los regímenes generales.
Sobre el particular, este Organismo debe señalar, en primer término, que la Ley Nº 19.553, estableció el carácter imponible de la asignación de que se trata para los efectos de pensiones, sin formular distingo alguno al respecto; de esta manera, limitar su alcance o efectuar alguna distinción acerca de las pensiones a las cuales pudo haberse referido el legislador, no resulta procedente.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la propia Ley Nº 16.744, en su artículo 17, preceptúa que las cotizaciones que establece deben calcularse sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.
Finalmente, es menester puntualizar, a mayor abundamiento, que el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que contempla la Ley Nº 16.744, es un régimen general y que se aplica prácticamente sin excepciones a todos los trabajadores, sin que, por ende, las pensiones que contempla puedan considerarse un beneficio especial.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia, cumple con manifestar que corresponde que la asignación de modernización que estableció la Ley Nº 19.553 sea considerada para calcular las cotizaciones básica y adicional que dispone la Ley Nº 16.744