Dictamen 10319-1998
Un particular recurrió a esta Superintendencia solicitando se le informe qué requisitos es necesario cumplir para asumir como carga familiar a su madre viuda, cuyo único ingreso es una pensión de gracia concedida en el año 1997, por Decreto Nº 546, de Interior, que no está afecta a ningún tipo de descuento.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del D.F.L. Nº150, de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social los causantes de asignación familiar deben vivir a expensas del beneficiario que los invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.806.
Cabe hacer presente que en la actualidad y a partir del 1º de junio de 1997, dicho porcentaje alcanza a la suma de $35.700..
En consecuencia, si su madre viuda vive a sus expensas y la pensión que percibe no supera el monto señalado en el párrafo anterior, ella cumpliría con los requisitos para ser causante de asignación familiar
Título | Detalle |
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Artículo 4 | Ley 18.806, artículo 4 |