Dictamen 16744-1997
El señor Gerente General de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar se dirigió a esta Superintendencia, consultando sobre la procedencia de pagar asignación familiar por un causante que estudia medicina en la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay.
Lo anterior, habida consideración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales suscrita entre Chile y Uruguay, aprobada como ley de la República a través de la Ley Nº 3.290, de 4 de diciembre de 1918, que textualmente prescribe: "Los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores en cualquiera de los dos países, expedidos por centros oficiales de enseñanza, en favor de los nacionales de uno de los Estados contratantes, producirán en el otro los mismos efectos que les atribuye la Ley de la República de donde emanen".
Requerido al efecto, el Ministerio de Educación manifestó que de acuerdo al texto de la norma precedentemente transcrita el citado Convenio establece el reconocimiento de los estudios y títulos profesionales, cursados y obtenidos por ciudadanos chilenos o uruguayos en una institución que tenga reconocimiento oficial de acuerdo a la denominación que en Chile se otorga a la expresión utilizada en el tratado, de centro oficial de enseñanza.
Agrega dicho Ministerio, que, "en consecuencia, en la especie, los estudios cursados en la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay darían derecho al causante para impetrar el beneficio de la asignación familiar en el evento que se adjunte un certificado debidamente legalizado de un centro de enseñanza superior de Uruguay. En éste deben acreditarse, los estudios realizados y la calidad de estudiante del solicitante, lo anterior en el supuesto que se cumpla con el resto de las exigencias del D.F.L. Nº 150, de 1981, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Unico de Prestaciones Familiares y Sistema Unico de Subsidios de Cesantía (...).".
Termina señalando que lo anterior se encuentra en concordancia con la Jurisprudencia de la Contraloría General de la República, Dictamen Nº 035426 de 18 de octubre de 1994.
Sobre el particular, y en mérito de lo expuesto por el Ministerio de Educación, esta Superintendencia declara que pueden ser invocados como causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados mayores de 18 años y menores de 24 que estudien en la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay siempre que ésta constituya un centro oficial de enseñanza superior del referido país, lo que deberá acreditarse mediante un certificado debidamente legalizado, donde consten los estudios realizados y la calidad de estudiante del solicitante. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que contiene el citado D.F.L. Nº 150, de 1981, Ministerio del Trabajo y Previsión Socia
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/03/2011 | Dictamen 16744-2011 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |