Dictamen 6679-1996
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia por cuanto esa Comisión (COMPIN) confirmó la Resolución de la Isapre que redujo la licencia médica Nº587223, otorgada por 30 días, a contar del 17 de diciembre de 1994, con diagnóstico de síndrome angustioso depresivo.
Requerida al efecto esa COMPIN, informó que confirmó la resolución de la Isapre porque consideró prolongado el reposo.
El Departamento Médico de este Servicio requirió a esa COMPIN la remisión de todos los antecedentes, en base a lo cual concluyó que el reposo prescrito por la licencia ya indicada se encontraba justificado.
Lo anterior, fundamentado en el extenso informe emitido por psiquiatra tratante, que confirma la existencia de un cuadro depresivo severo, con elementos de crisis vital, bloqueo de concentración de memoria, actividad y vigor físico e inversión de ritmos biológicos. Además, cabe hacer notar, que las licencias posteriores a ésta fueron autorizadas.
En consecuencia, y en virtud de lo señalado anteriormente, esta Superintendencia estima procedente que esa COMPIN modifique su resolución ordenando a la Isapre autorizar por todo su período la licencia médica indicada, informando de lo obrado en tal sentido tanto a la interesada como a este Organismo Contralor
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/08/1989 | Dictamen 6679-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
18/08/1986 | Dictamen 6679-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |