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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5169-1996

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Fecha: 02 de mayo de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de esa Comisión que le rechazó la licencia médica Nº 489474, otorgada por 84 días a partir del 26 de julio de 1994, y que fuera extendida el 1º de agosto del mismo año. Expresa la recurrente en primer término que en el Hospital no extienden las licencias médicas inmediatamente después del parto, sino que ellas son extendidas en el primer control, que en su caso se efectuó en el Consultorio.

En segundo lugar, expresa que presta servicios para una empresa que a la fecha de otorgamiento de la licencia en cuestión sólo tenía domicilio en la ciudad de Talca, no obstante lo cual ella prestaba sus servicios en la ciudad de Santiago, Sucursal del Banco situada en Renca. Por lo anterior, y utilizando el procedimiento habitual, entregó la licencia en el lugar donde prestaba servicios, desde donde el documento fue retirado por un representante del empleador.

Finalmente, expresa la interesada que no acompañó el Certificado de Nacimiento de su hijo sino hasta el mes de noviembre o diciembre de 1994.

Requerida al efecto, esa Comisión ha informado que rechazó la licencia médica Nº 489474, por presentación fuera de plazo toda vez que el reposo se otorgó a contar del 26 de julio de 1994, y la licencia fue ingresada a trámite en la Caja de Compensación 18 de Septiembre, sólo el 11 de enero de 1996.

Sobre el particular, cabe señalar que en la licencia médica Nº 489474, cuyo original se ha tenido a la vista, consta que ella fue recibida por el empleador el 9 de septiembre de 1994, esto es cuando aún se encontraba vigente el período de reposo que se ordenaba cumplir.

Por lo tanto recibe aplicación en este caso lo dispuesto en el inciso segundo del art. 54 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, según el cual procede autorizar la licencia médica cuando el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

Por lo tanto, procede que esa Comisión pondere la existencia de fuerza mayor en el caso que nos ocupa teniendo para ello en consideración las razones que la trabajadora expresa en su presentación. Debe tenerse presente que si la licencia se presentó en la ciudad de Santiago, la fecha en que aparece recibida por el empleador es posterior a la data en que efectivamente fue entregada por la afectada.

Autorizada la licencia médica de que se trata, procede que esa Comisión aplique al empleador la sanción contenida en el art. 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, toda vez que no tramitó el documento dentro del plazo de 3 días de que dispone para hacerlo, lo que es de su exclusiva responsabilidad.

Cabe hacer presente que la no entrega del Certificado de Nacimiento no obsta a la tramitación de la licencia dentro del plazo legal. En efecto, en tal caso procede que el documento se reciba dejando constancia de la fecha en que se ha presentado, para posteriormente requerir y adjuntar los antecedentes que procedan, respetando la fecha de ingreso a trámite.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/07/1991Dictamen 5169-1991Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 3.536, de 1980; D.L. Nº 1.026, de 1975; Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.252