Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13117-1996

.

Fecha: 13 de octubre de 1996

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: I. MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE

Fuentes: Ley N° 18.020; Ley N° 18.806; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2293, de 1992, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Municipalidad ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento en cuanto a si las madres causantes de subsidio familiar deben cumplir con el requisito contemplado en el art. 5 letra d) del D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda, el cual, para otros causantes del mencionado beneficio, exige que no perciban o causen ingresos o beneficios mensuales iguales o superiores al monto del subsidio, cualquiera sea su origen o procedencia.
Expresa esa Municipalidad que la Ley Nº 18.806, no estableció ningún requisito especial al incluir como causantes de subsidio familiar a las madres de menores que lo perciban y que vivan a sus expensas.
Sobre el particular, esta Superintendencia ha efectuado el siguiente análisis:
El inciso final del art. 2 de la Ley Nº 18.020, agregado por la Ley Nº 18.806, establece que también son causantes de subsidio familiar las madres de menores que vivan a sus expensas por los cuales perciban subsidio. Precisa dicha norma que en este caso la misma madre será la beneficiaria.
Como se observa, en este caso una misma persona detenta, a la vez, la calidad de causante y beneficiaria de subsidio familiar, por lo que debe cumplir con los requisitos que en cada calidad la ley le hizo exigible.
En cuanto a causante de subsidio familiar, el citado precepto exige a la madre de menores el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:
- Que él o los menores vivan a sus expensas, y
- Que perciba subsidio familiar por él o ellos.
Como beneficiaria de subsidio familiar, por sus hijos menores y por ella, la madre debe cumplir con el requisito de ser carente de recursos, el que conforme al art. 3 letra c) de la Ley Nº 18.020, consiste en no estar en situación de proveer por si sola o en unión con su grupo familiar, a la mantención y crianza del o de los menores y a su propia mantención, atendidas sus condiciones sociales y económicas.
En consecuencia, a la madre de menores en cuanto causante de subsidio familiar, no procede exigirle el cumplimiento de un requisito contemplado para otros causantes de este beneficio asistencial, como lo es el establecido en el inciso primero del art. 2 de la Ley Nº 18.020, reglamentado en la letra d) del art. 5 del D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda, para los causantes menores, inválidos y deficientes mentales, que consiste en no percibir o causar ingresos o beneficios superiores al monto del subsidio de que se trata.
Por lo tanto, este Organismo reconsidera en tal sentido su anterior pronunciamiento contenido en el Oficio Ord. Nº2.293, de 1992.
Precisado lo anterior, cabe señalar que si la madre de un menor que vive a sus expensas cumple con el requisito de percibir subsidio familiar por él, ello conlleva necesariamente el cumplimiento del requisito que se le exige en cuanto beneficiaria, cual es ser carente de recursos, el que debió probar ante la I. Municipalidad correspondiente a su domicilio para que le concediera el subsidio familiar que percibe por el menor.
Por ello, el hecho que la madre perciba subsidio familiar por un menor, es por si solo prueba de que ella es carente de recursos, de manera que no resulta necesario que nuevamente sea encuestada para probar su estado de necesidad al solicitar subsidio familiar por ella.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del Alcalde para revisar en cualquier oportunidad si ha dejado de concurrir alguno de los requisitos establecidos para el otorgamiento y mantención del subsidio familiar, contemplada en el art. 26 del citado D.S. Nº 368

TítuloDetalle
Ley 18.806Ley 18.806
Artículo 2Ley 18.020, artículo 2
Artículo 3Ley 18.020, artículo 3