Dictamen 4176-1995
Ese Servicio ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que en enero de 1994 el Ministerio de Educación comunicó a la Universidad de Atacama que estaba percibiendo en forma irregular la subvención estatal de educación regida por el D.F.L. Nº 5, de 1982, en su calidad de sostenedor de una escuela de Educación Técnico Profesional, otorgándosele plazo hasta el 1º de marzo de 1995, para traspasar el establecimiento a una persona natural o jurídica.
En virtud de lo anterior se constituyó la Fundación para la Extensión Académica y Cultural de la Universidad de Atacama, a la que se le otorgó personalidad jurídica y aprobó sus estatutos, mediante D.S. Nº 235 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1994.
En consecuencia, al materializarse el traspaso de que se trata, 72 funcionarios (docentes, paradocentes, administrativos y auxiliares) serán contratados por la citada Fundación, dejando de pertenecer a la Universidad de Atacama, por lo que no podrán obtener los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar de la Universidad, razón por la que se solicita una autorización especial de esta Superintendencia que permita su permanencia en el mismo.
Sobre el particular, esta Superintendencia de Seguridad Social cumple con manifestar que no es posible acceder a la solicitud de ese Servicio, por no ajustarse a la normativa vigente sobre la materia.
En efecto, el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, dispone en su artículo 7º que podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto a la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata o aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.
Asimismo, el artículo 3º del D.S. Nº 3, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Estatuto del Servicio de Bienestar de la Universidad de Atacama, vigente en tanto no se dicte el que se adecua al D.S. Nº 28, de 1994, del mismo Ministerio, señala entre los requisitos para incorporarse al Servicio de Bienestar, el de formar parte del personal de la Universidad, de planta o a contrata o haberse jubilado como funcionario de la misma.
En consecuencia los funcionarios de la Universidad de Atacama que pasen a desempeñarse en la Fundación de Extensión Académica y Cultural de la Universidad de Atacama, persona jurídica de derecho privado regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, no pueden seguir perteneciendo a ese Servicio de Bienestar, salvo que hayan obtenido pensión como funcionarios de la Universidad, caso en el que su afiliación está dada por esa condición y no por la de trabajador de la Fundación.
En todo caso se hace presente que los trabajadores de la Fundación pueden constituir un Servicio de Bienestar de derecho privado, conforme a las normas del Código Civil, ya citadas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/04/1985 | Dictamen 4176-1985 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.536, de 1981 |