Dictamen 4176-1985
Esta Institución Fiscalizadora cumple con manifestar que en atención a que el curso de capacitación del Instituto indicado, seguido por el Hijo del interesado no cuenta con el reconocimiento estatal, éste no lo habilita para causar el beneficio de asignación familiar en los términos de la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del trabajo y Previsión Social.
Atendido que el cobro indebido en que incurrió el interesado durante el período comprendido entre el 1º de marzo de 1983 y el 1º de marzo de 1984, no es imputable a su responsabilidad, ya que dicho beneficio había sido autorizado por la C.C.A.F. en razón que el referido Instituto se encuentra en la nómina de establecimientos reconocidos y cuyos cursos cuentan con reconocimiento estatal y que los certificados de estudio que se acompañaron en su oportunidad, no señalaban que en el curso en cuestión no conducía a un título técnico ni que obtuvieran aprobación del Ministerio de Educación, podrá solicitar al Directorio de la C.C.A.F., de que se trata, la condonación de dicha deuda o facilidades de pago para su restitución, conforme al artículo 3º del D.L. Nº 3.526, de 1981.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/04/1995 | Dictamen 4176-1995 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 3, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 235 del Ministerio de Justicia; Código Civil |