Dictamen 1952-1995
Un particular ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora con fecha 25 de noviembre de 1994, solicitando un pronunciamiento respecto de cuál es la entidad a la que corresponde pagar el beneficio de asignación familiar en favor de su cónyuge e hija por los meses de agosto y septiembre de 1994, período durante el cual trabajó para el empleador que indica el cual se encuentra afiliado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Requerida la Caja de Compensación de Asignación Familiar, informó con fecha 15 de diciembre de 1994 que es responsabilidad del empleador pagar el monto de las asignaciones familiares de sus trabajadores dependientes, por lo que procedió a autorizar el pago de las asignaciones familiares por las dos cargas invocadas, a partir del 1º de agosto de 1994, a objeto de que sea el interesado quien solicite de su empleador la cancelación de los valores adeudados al efecto.
Esta Institución Fiscalizadora cumple con manifestar que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 28 del D.F.L. Nº 150, normativa que reglamenta la materia, son los empleadores a quienes, por regla general, les cabe efectuar el pago de las asignaciones familiares a sus trabajadores dependientes, junto con el correspondiente pago de remuneraciones, y previo reconocimiento de las cargas y autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora.
En mérito de lo antes expuesto, esta Institución Fiscalizadora declara que, en la especie el pago de las asignaciones familiares en cuestión, debe ser efectuado por el empleador, puesto que la Caja de Compensación de Asignación Familiar obró correctamente al reconocer las cargas, una vez acreditadas, y autorizar el pago por dichas cargas.
Finalmente, se informa al recurrente que habiendo tomado contacto telefónico con su empleador, éste señaló que está dispuesto a pagarle las asignaciones familiares que le adeuda en la medida que se acompañe la respectiva Resolución de autorización de cargas familiares.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/01/1998 | Dictamen 1952-1998 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |