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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 476-1995

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Fecha: 13 de enero de 1995

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.600; D.L. Nº 869, de 1975


Se ha requerido la opinión de esta Institución Fiscalizadora sobre la posibilidad de extender el beneficio de las pensiones asistenciales de invalidez regidas por el D.L.Nº 869, de 1975, a inválidos menores de 18 años, indicando los fundamentos que podrían avalar una modificación en tal sentido.

Sobre el particular, esta Institución Fiscalizadora cumple con informar que no considera conveniente extender el beneficio de pensión asistencial a los inválidos menores de 18 años de edad, ya que se trata de un beneficio que no está dirigido a los menores que por lo general están a cargo de otra persona.

Al respecto, cabe tener presente que a través de los beneficios asistenciales, el Estado se ocupa de proporcionar condiciones de vida mínima a aquellos miembros de la comunidad que por diferentes razones se encuentran en situación de indigencia.

Para tales efectos, la legislación Chilena contempla dos beneficios de tipo asistencial, la pensión asistencial para aquellas personas que carecen de recursos porque al término de su vida laboral no lograron reunir un número de imposiciones suficientes para optar a una pensión de régimen previsional o porque su condición física o mental les impide incorporarse al mercado laboral, y el subsidio familiar, para los menores de 16 años de edad y deficientes mentales de cualquier edad, que estén a cargo de quien, por si sólo o en unión con su grupo familiar, no están en situación de proveer a su mantención y crianza.

No obstante, efectivamente existe un período en que los menores se encuentran desprotegidos. En efecto, los menores inválidos carentes de recursos, al igual que el resto de los menores en igual situación económica, con excepción de los deficientes mentales, pueden causar subsidio familiar sólo hasta los 15 años de edad y pensión asistencial a contar de los 18 años de edad, de modo que a partir de los 16 años y hasta que cumplan los 18 años, quedan al margen de los dos beneficios asistenciales que contempla la legislación vigente.

Al respecto, a juicio de esta Institución Fiscalizadora, si se quisiera atender al problema planteado, sería más apropiado dar a los menores inválidos derecho a subsidio familiar hasta los 18 años de edad, por ser este beneficio más acorde con la calidad de menor de edad, y que por tal razón generalmente está a cargo de otra persona. Asimismo, podría estudiarse la posibilidad de extender a todos los causantes de subsidio familiar inválidos, el derecho a percibir el doble del beneficio, tal como lo dispone para los deficientes mentales el artículo 18 de la Ley Nº 18.600, con lo cual además se otorgaría a los beneficiarios de subsidio familiar el mismo tratamiento que hoy tienen los trabajadores que perciben asignación familiar. En efecto cabe recordar que en el caso de la asignación familiar la legislación establece que los causantes inválidos dan derecho al pago de una asignación aumentada al duplo.

Finalmente, tal como se ha hecho presente cada vez que se ha propuesto aumentar los grupos de beneficiarios de subsidios familiares o de pensiones asistenciales, se debe tener en consideración la existencia de listas de espera en todas las regiones del país, lo que indica que hay inválidos menores de 16 años de edad y mayores de 18 años, que cumpliendo los requisitos exigidos no pueden acceder al beneficio correspondientes. Por lo tanto, si no se amplían los recursos destinados al financiamiento de los beneficios asistenciales y consecuentemente, se amplían los cupos, cualquier aumento de la población objetivo sólo producirá un incremento de la demanda insatisfecha.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/01/2011Dictamen 476-2011Seguro laboral (Ley 16.744)Enfermedad - Evaluación - Exámenes ocupacionalesLey N° 16.744
TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.600, artículo 18