Dictamen 152-1995
En relación con el oficio de mi referencia, y reiterando ahora por escrito los términos de mi información telefónica de esta mañana, cumplo con expresar al Sr. Subsecretario que en la agenda propuesta por la Subsecretaría de Salud, cabría considerar:
1º.- Como tema para la orientación general de nuestro trabajo conjunto, que debería abordarse en la reunión de mañana 6 de enero, el relativo al rol que corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación y ejecución de políticas de seguridad social, que se vincula estrechamente con la definición y perfeccionamiento del seguro social contra riesgos de infortunios del trabajo; tal definición podría servir como guía en el desarrollo de todo nuestro trabajo conjunto;
2º.- En el Nº 1 de la agenda propuesta por el Ministerio de Salud para el día 13 de enero, nos parece que el tema de análisis debería ser el relativo al rol de los diferentes servicios del Estado llamados a fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo y sobre prevención de los indicados riesgos, sin perjuicio, claro está, de recordar cual es el rol que, en conformidad con la ley, corresponde a la Institución fiscalizadora de Seguridad Social en lo relativo a superintendencia y fiscalización de la ejecución y administración de los regímenes de seguridad social;
3º. En el Nº1 de dicha agenda para el día 27 de enero, sugerimos definir el tema de estudio refiriéndonos a la administración del seguro social contra el riesgo de infortunios del trabajo, y dentro de ella, al rol de las Mutuales; nos parece que el término "mercado" utilizado en la definición del tema podría inducir a error en cuanto a la naturaleza institucional de las Mutuales y de su función que, como es sabido, no es lucrativa y por tanto no está necesariamente sujeta a alternativas propias de un "mercado" tal como éste término podría entenderse en el estudio de las empresas privadas lucrativas;
4º. En el Nº2 de dicha agenda para el mismo día 27, entendemos que la "cobertura a trabajadores desprotegidos" que allí se menciona, se refiere a la de los trabajadores por cuenta propia, y estimamos que sería útil confirmar si nuestra percepción es correcta.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/01/1994 | Dictamen 152-1994 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.469; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18.768; D.L. N° 3.500, de 1980 | |
09/01/1985 | Dictamen 152-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |