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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9922-1994

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Fecha: 05 de septiembre de 1994

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.833; D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Caja de Compensación en conformidad a los artículos 21 y 22 del Estatuto General de las Cajas de Compensacion y Asignacion Familiar establecido en la Ley Nº 18.833, al Reglamento General del régimen de Crédito Social contenido en el D.S. Nº 94, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a las normas de su Reglamento particular de este régimen, otorgó crédito social a los trabajadores de la Empresa, durante el período que se encontraban en huelga legal, los que por tal razón fueron avalados por el Sindicato de esa empresa al cual se encuentran asociados.

Atendido que el artículo 9 de la Ley Nº 19.069, que indica las finalidades de las organizaciones sindicales, no contempla en forma expresa la de avalar las obligaciones de sus afiliados, esta Superintendencia estimó necesario conocer el criterio de la Dirección del Trabajo respecto a la procedencia que los Sindicatos en general, y el de los Trabajadores de la Empresa respectiva, para que estos puedan avalar el crédito social que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a sus afiliados.

Al respecto, esta Superintendencia pone en su conocimiento que de acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo, no cabe sino concluir que jurídicamente no es procedente que una organización sindical avale a sus asociados los créditos sociales que otorga el Sistema de Cajas de Compensación.

TítuloDetalle
Artículo 9ley 19.069, artículo 9