Dictamen 7597-1994
Esa Mutualidad ha comunicado que su Directorio, en Sesiones Nºs. 448 y 449, celebradas con fechas 28 de enero y 24 febrero del presente año, respectivamente, acordó aprobar el proyecto de Estatutos de la Fundación en comento.
Se remitieron los Estatutos mencionados y se indicó que la finalidad de la Fundación, conforme a lo establecido en su artículo 2, será la "...impartir docencia a nivel profesional y técnico de nivel superior, para egresados de enseñanza media especialmente en el área de la seguridad y prevención de riesgos".
Asimismo, en el artículo 4º de dichos Estatutos se expresa que "... durante los seis primeros años académicos, la Corporación Fundadora contribuirá al desarrollo del Proyecto Institucional del Instituto Profesional, mediante bienes muebles o inmuebles que entregará a título de comodato.".
Sobre el particular y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 46 de la Ley Nº16.395, esta Superintendencia cumple con expresar que debe observar el acuerdo de que se trata, en atención a que no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº16.744, en relación con lo establecido por el por el artículo 1º del D.S. Nº285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y previsión Social.
En efecto, el citado artículo 1º del D.S. Nº285 preceptúa que las Mutualidades de Empleadores tienen por fin administrar sin ánimo de lucro el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº16.744.
A su vez, el artículo 11 del referido cuerpo legal dispone en si inciso primero que el seguro de que se trata podrá también ser administrado por las Mutualidades de Empleadores, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas.
En la especie, según se indica en los antecedentes tenidos a la vista, la labor educacional de prevención que tendría por finalidad la Fundación estaría dirigida indiscriminadamente a egresados de enseñanza media, con lo que se aparta del mandato de la ley, que circunscribe las acciones que se indica su texto a los trabajadores dependientes de los adherentes de la Mutualidad.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe también puntualizar que de los antecedentes remitidos se ha podido establecer que el aludido proyecto, para su puesta en marcha tiene contemplado un aporte inicial de parte de esa Asociación de $10.000.000, más un aporte durante los primeros años de 5.000 U.F. (equivalente a $56.000.000 aproximadamente) en bienes muebles e inmuebles entregados en comodato, lo que da un costo total actual de $66.000.000.-
Cabe señalar que si bien el costo de 5.000 U.F. es mediante la entrega en comodato de los bienes, en general, su devolución será mediante la entrega de dichos bienes pero depreciados.
Ahora bien, en cuanto al costo total del proyecto, $ 66.000.000 aproximadamente, se debe hacer presente que si bien en cuanto a su magnitud no constituye una gran erogación de recursos que vaya a afectar la operatividad de esa Asociación, se debe tener en consideración que esa Institución, si bien de manera contable constituye reservas para eventualidades mes a mes, en la práctica al término de cada período mensual no registra este tipo de reservas en su patrimonio, por cuanto los montos que constituye los destina al financiamiento de sus prestaciones económicas no teniendo por consiguiente una reserva que le permita hacer frente a contingencias futuras.
Además, se debe señalar que esa Mutualidad, no obstante presentar un buen índice de liquidez (2,14 al 28 de febrero de 1994), sólo poseía activos líquidos a igual fecha por $1.451 millones teniendo como contrapartida obligaciones con instituciones financieras por $2.035 millones en el corto plazo y de $ 3.857 millones para el mediano y largo plazo, de modo que para el financiamiento de sus obligaciones depende en gran medida de los recursos que generan sus operaciones, sin que cuente con un respaldo en activos líquidos para enfrentar alguna eventualidad que se le presente, puesto que el gran volumen de sus activos lo constituye su activo fijo neto (78,50%).
Conforme a lo anterior, este Organismo debe señalar que no resulta procedente autorizar la distracción de recursos en el proyecto en estudio, el cual por sus características escapa de la finalidad misma que debe perseguir la Asociación; de modo que la formación de expertos en prevención de riesgos, quien debiera constituir una tarea de capacitación de esa entidad, pero exclusivamente para sus afiliados, no necesariamente para sus afiliados, no necesariamente debe cumplirse a través de la creación de la Fundación en cuestión.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe observar el acuerdo de que se trata.
Título | Detalle |
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Artículo 46 | Ley 16.395, artículo 46 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 11 | Ley 16.744, artículo 11 |