Destinatario: SUBSECRETARIO DE SALUD BIENESTAR MINISTERIO DE SALUD
Fuentes: D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.834
Esa Subsecretaría ha remitido a esta Superintendencia, para su resolución, copia de la presentación que la funcionaria individualizada dirigiera al Jefe del Servicio de Bienestar del Ministerio de Salud.
En dicha presentación la afiliada solicita se resuelva la procedencia de concederle la ayuda de Educación que establece el Reglamento del Bienestar, aprobado por el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para completar su enseñanza media.
Fundamenta su solicitud en las Leyes Nºs. 18.575 y 18.834, las que al tratar sobre la capacitación funcionaria, a su entender, estarían franqueándole tal beneficio.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la ayuda de que se trata está regulada en la letra d) del artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Bienestar que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud contenido en el citado decreto supremo, en los siguientes términos "El Servicio de Bienestar concederá una asignación de escolaridad, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, una vez al año por cada hijo que constituye carga familiar y que estudie regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocimiento por éste".
La norma transcrita es clara al establecer los requisitos para obtener la citada ayuda, y que sólo se otorgará por cada hijo que constituya carga familiar dejando fuera todo otro posible causante, incluso al propio afiliado.
Atendido que el sentido de la norma transcrita es claro, no procede ampliar la extensión del beneficio por la vía de la interpretación.
En relación a la aplicabilidad de las Leyes Nºs. 18.575 y 18.834, este Organismo Fiscalizador no se pronuncia, por tratarse de materias ajenas a su competencia como, asimismo, de la del Bienestar