Dictamen 1775-1980
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Acoge reclamación de empleado público contra el SERMENA que declaró su invalidez sin derecho a los beneficios del art. 129 del DFL 338, de 1960 por estimar que las afecciones que provocan esa invalidez no son consecuencia directa del accidente en acto del servicio que sufriera en 1978. La Superientendencia estima que la sintomatología producida por las lesiones degenerativas que presenta la recurrente en su columna vertebral se agravaron en forma indubitable con el accidente en acto de servicio el que le produjo, además, un traumatismo encefalocraneano y la reactivación de su epilepsia y de su síndrome depresivo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/02/1994 | Dictamen 1775-1994 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley Nº 18.575; Ley Nº 18.834 |