Dictamen 10125-1994
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza señalando que esa Caja de Compensación de Asignación Familiar le está solicitando la devolución de los subsidios por incapacidad laboral que le canceló, correspondientes a las licencias médicas que se le otorgaron por el período comprendido entre el 8 de febrero y el 24 de junio de 1993.
Expresa que el problema se suscitó por un error de su empleadora, que le tramitó las licencias médicas en dicha Caja, en circunstancias que el se encontraba afiliado a una ISAPRE.
Requerida al efecto, la ISAPRE ha informado que esa Caja de Compensación le solicitó la devolución de los subsidios por incapacidad laboral cancelados a la persona de que se trata.
Agrega que no accedió a dicha solicitud, por considerar que no era procedente que la ISAPRE se hiciera cargo de los subsidios indebidamente cancelados, toda vez que la responsabilidad sobre tal materia se encontraba claramente explicitada en los artículos 13 y 56 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, para cuyo efecto se debe aplicar la sanción al empleador responsable.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá insistir ante la ISAPRE, la devolución de los subsidios por incapacidad indebidamente cancelados,toda vez que encontrándose vigente un contrato de salud entre la persona de que se trata y la ISAPRE , era a esta última a quién le correspondería pagar los subsidios por incapacidad laboral.
Lo anterior, es sin perjuicio del derecho que le asiste a la ISAPRE para recuperar dichas sumas del empleador del interesado, según lo dispone el artículo 56 del D.S. Nº3.
Legislación citada
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 13DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56