Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo; Ley N° 19250.
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8068, de 1990, de la Superintendencia de Seguridad Social
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo la situación que la afecta en relación con su hijo nacido el 4 de agosto de 1992, el que padece de graves enfermedades, motivo por el cual ha sido atendido en distintos hospitales lo que le ha significado adquirir deudas por la parte no cubierta por la ISAPRE a la que se encuentra afiliada.
Agrega que la ISAPRE le ha rechazado una licencia médica por enfermedad grave de su hijo, extendida por 30 días a contar del 12 de agosto de 1993, toda vez que éste cumplió un año de edad el 4 del mismo mes.
Por ello solicita a este Organismo se le autorice dicha licencia médica, en atención a la grave enfermedad que sufre su hijo, toda vez que no podrá trabajar mientras deba cuidar personalmente de él.
Acompaña un certificado extendido por el Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital Clínico San Borja Arriarán, en el que se señala que el menor presenta un daño pulmonar crónico asociado a una cardiopatía congénita y daño neurológico secundario, y que para mejorar su calidad de vida es indispensable el cuidado materno.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que sin desconocer la gravedad de la enfermedad que padece su hijo, no es posible acceder a su petición en orden a que se le autorice la licencia médica que se le otorgó a contar del 12 de agosto pasado, ya que su hijo cumplió un año de edad el 4 del mismo mes.
En efecto, el artículo 185 del Código del Trabajo, vigente a la época, señala que "Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberáser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica a los menores".
Dicho artículo fue modificado por la Ley Nº 19.250, a contar del 1º de noviembre de 1993, sin que haya variado en la parte relativa a su reclamo.
En la especie, si bien la gravedad de la enfermedad de su hijo fue certificada por un médico en la correspondiente licencia, no es posible autorizarla ni pagar el subsidio correspondiente, debido a que su hijo cumplió un año el 4 de agosto de 1993, por lo que no se cumple uno de los supuestos exigidos por el referido artículo 185