Dictamen 10574-1993
Un trabajador ha efectuado una presentación ante esta Superintendencia, señalando que no corresponde que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud de Arica, lo cite a evaluación psiquiátrica, en circunstancias que se encuentra en tratamiento con el Psiquiatra que indica, quién habría diagnosticado que su mal consiste en una depresión ansiosa seria, por lo que le otorgó licencia médica Nº121487, a contar desde el 9 y hasta el 23 de agosto de 1993, la que le fue aprobada según consta en los antecedentes acompañados.
Sobre el particular, cumplo con señalarle que las COMPIN, se encuentran facultadas por el artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1983, del Ministerio de Salud, para el mejor acierto de las autorizaciones de las licencias médicas, a practicar exámenes e incluso otras medidas. En consecuencia, el Servicio de Salud de Arica, al citarlo a evaluación psiquiátrica, ha actuado dentro de las facultades que le confiere el citado Reglamento de autorización de licencias médicas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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04/06/1998 | Dictamen 10574-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 18933; D.L. N° 3500, de 1980 |