Dictamen 10572-1993
Una persona ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la autorización de la licencia médica Nº756152, por descanso pre natal, otorgada por 42 días a contar desde el 11 de mayo de 1993. Adjunta copia del acta de avenimiento, de fecha 27 de abril de 1993, otorgada en el expediente, caratulado "LARA ENCINA/MOYA BARRAZA", juicio seguido ante el Primer Juzgado Laboral de Santiago.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio por incapacidad laboral.
De los antecedentes acompañados, consta que la relación laboral terminó antes de la fecha de inicio de la licencia médica de que se trata. Por lo tanto, no procedía que se le otorgara dicha licencia, ya que no tenía que justificar ausencia laboral, puesto que ya no era trabajadora al momento de extenderse la licencia.
Por lo expuesto, se rechaza su reclamación
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/09/1985 | Dictamen 10572-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 3500, de 1980; Ley Nº 16.744 |