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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8418-1993

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Fecha: 27 de agosto de 1993

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.806


Ese Servicio de Salud ha solicitado a esta Superintendencia resuelva si procede prorrogar el pago de la asignación familiar respecto de menores de 24 años que cursan estudios en horario nocturno.

Lo anterior, debido a diversas inquietudes planteadas por funcionarios de ese Servicio.

Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Sistema Unico de Prestaciones Familiares, dispone en la letra b) de su artículo 3, que los hijos solteros que sigan cursos regulares en la enseñanza media normal, técnica, especializada o superior en Instituciones del Estado o reconocidas por este, serán causantes de asignación familiar hasta los 24 años de edad.

Del mismo modo, el citado cuerpo legal establece los siguientes requisitos para causar el beneficio de asignación familiar:

- Acreditar la calidad de estudiante regular;
- Vivir a expensas del beneficiario que la invoque;
- No disfrutar de ningún tipo de renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 18.806. Al respecto el citado cuerpo legal dispone que las pensiones de orfandad no se considerarán renta para determinar dicha incompatibilidad.

Conforme a lo anterior, se puede afirmar que no se establece como requisito para causar el beneficio el que los cursos en cuestión se efectúen en un horario determinado, siendo sólo necesario cumplir con los requisitos ya señalados.

En consecuencia, al otorgarse el beneficio de la asignación familiar no se podrán exigir otros requisitos ni hacer otras distinciones que las contenidas en el citado decreto con fuerza de ley.

TítuloDetalle
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4