HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA UNA PROFESORA DE CASTELLANO DE LICEO, DEPENDIENTE DEL SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACION, SOLICITANDO UN PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL ORIGEN LABORAL O COMUN, DE SU AFECCION LARINGEA Y LA DEVOLUCION POR PARTE DE LA MUTUAL DE SEGURIDAD, DE LOS GASTOS EN QUE HA INCURRIDO, AL HABER SIDO DERIVADA POR DICHA MUTUAL A SU PREVISION DE SALUD COMUN.
SEÑALA QUE CON FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1991 FUE SOMETIDA A UNA OPERACION DE DESCORTICACION LARINGEA, SIENDO LOS GASTOS ASUMIDOS CON CARGO A LA LEY Nº16.744.
SIN EMBARGO, COMO RESULTADO DE LA REFERIDA OPERACION SE LE EFECTUARON ANALISIS PATOLOGICOS, DETERMINANDOSE LA PRESENCIA DE ATIPIAS CELULARES EN LA CAPA BASAL, HECHO ANTE EL CUAL LA MUTUAL DE SEGURIDAD SUSPENDIO LA ATENCION MEDICA, ADUCIENDO QUE YA NO SE TRATABA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL, Y QUE CUALQUIER GASTO FUTURO DEBIA SER ASUMIDO POR LA PACIENTE EN FORMA PARTICULAR.
POSTERIORMENTE, LA MUTUAL LE OTORGO UN TRATAMIENTO FONIATRICO Y SOLICITO SU REUBICACION LABORAL POR DOS MESES A SU EMPLEADORA, SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACION DE ARICA, A LO QUE ESTA SE NEGO.
A SU VEZ, EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD DE ARICA SOLICITO A ESTA SUPERINTENDENCIA LA CALIFICACION DE LA ENFERMEDAD QUE AFECTA A LA SRA. PROFESORA Y SI CORRESPONDERIA PAGAR SUBSIDIO DURANTE LA REALIZACION DEL TRATAMIENTO RESPECTIVO O QUE LA MUTUAL SOLICITE AL EMPLEADOR DE LA INTERESADA, ANTES O DURANTE LA REALIZACION DEL TRATAMIENTO, SU REUBICACION LABORAL POR DOS MESES.
CON POSTERIORIDAD, EL REFERIDO SERVICIO HA REMITIDO COPIA DEL MEMORANDUM Nº10, DE 1º DE ABRIL DE 1992, DE SU COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, EN EL QUE SE RESUELVE QUE LA AFECCION QUE PADECE LA INTERESADA ES LABORAL, QUE SECUNDARIAMENTE PUEDE O NO EVOLUCIONAR A UN TUMOR NEOPLASICO.
SEÑALA QUE HABRIA UNA CLARA RELACION ENTRE EL MAL USO DE LA VOZ Y LA DISFONIA QUE LA AFECTA, RECOMENDANDO TRATAMIENTO FONIATRICO Y REUBICACION, YA QUE LA PACIENTE HACE ACTUALMENTE 6 HORAS DIARIAS DE CLASES.
POR ULTIMO, HA INFORMADO QUE LA INTERESADA RESIDE ACTUALMENTE EN IQUIQUE, POR LO QUE SOLICITA QUE EL CASO SEA DERIVADO AL SERVICIO DE SALUD DE ESA CIUDAD.
REQUERIDA AL EFECTO, ESA MUTUAL DE SEGURIDAD, HA INFORMADO QUE LOS HECHOS NARRADOS POR LA INTERESADA EN SU PRESENTACION SE AJUSTAN FIELMENTE A LO ACONTECIDO, SALVO EN CUANTO A LA INDICACION DE QUE LA EMPLEADORA SE NEGO A REUBICARLA, YA QUE FUE LA PROPIA RECURRENTE LA QUE NO LA ACEPTO, INDICANDO QUE ELLO LA PERJUDICABA, POR PELIGRAR SU RECONTRATACION COMO DOCENTE PARA EL AÑO 1992.
AL RESPECTO, SEÑALA QUE EN UN COLEGIO EXISTEN MULTIPLES TRABAJOS QUE PUEDEN SER DESEMPEÑADOS POR PROFESORES, POR LO QUE NO SE JUSTIFICA LA RAZON DE LA NEGATIVA.
AGREGA QUE EL MEDICO DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ARICA DE LA MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION ASISTIO A UNA CITACION DE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD DE ESA CIUDAD, EXPLICANDO LA SITUACION DE LA INTERESADA.
FINALMENTE, EXPRESA QUE LA RECURRENTE NO ASISTIO A TODAS LAS SESIONES DE FONIATRIA QUE LA MUTUAL CANCELO, Y QUE CON POSTERIORIDAD HA QUERIDO RETOMARLAS, EXIGIENDOSELE PARA ELLO UN CONTROL MEDICO POR PARTE DE LA MUTUAL.
TAMPOCO ESTIMA QUE LE CORRESPONDERIA PAGAR LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ORIGINADOS EN LICENCIAS MEDICAS QUE SE LE HAN OTORGADO A LA AFECTADA CON POSTERIORIDAD A LA INDICACION DE REUBICACION LABORAL, YA QUE AL NO ACEPTARLO Y SEGUIR HACIENDO CLASES, SE EXPUSO INNECESARIAMENTE A DICHO RIESGO.
SOMETIDO EL CASO A ESTUDIO EN EL DEPARTAMENTO MEDICO DE ESTA SUPERINTENDENCIA, SE PUDO ESTABLECER QUE LA RECURRENTE PADECE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL.
FUNDAMENTA SU JUICIO EN EL EXAMEN DE LOS ANTECEDENTES LABORALES Y EN QUE EL CUADRO CLINICO SE DESENCADENA Y RELACIONA CON LA FONACION, LA PRESENCIA DE NODULOS FIBROSOS Y LOS RESULTADOS DE LAS BIOPSIAS, DONDE NO HAY EVIDENCIA HISTOLOGICA DE MALIGNIDAD.
EXPRESA QUE CORRESPONDERIA REPETIR LA BIOPSIA LARINGEA, OTORGAR TRATAMIENTO FONIATRICO Y DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD CON REPOSO VOCAL.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA VIENE EN SEÑALAR QUE DE ACUERDO A LOS ANTECEDENTES LABORALES Y CLINICOS DE LA RECURRENTE Y A LO INFORMADO POR SU DEPARTAMENTO MEDICO, LA AFECCION LARINGEA QUE PADECE ES UNA ENFERMEDAD DE TIPO PROFESIONAL.
EN CONSECUENCIA, PROCEDE QUE ESA MUTUAL LE OTORGUE LA COBERTURA INTEGRA DE LA LEY Nº16.744.
PARA ELLO, DEBERA REPETIR LA BIOPSIA LARINGEA A LA RECURRENTE Y DEBERA OTORGARLE TRATAMIENTO FONIATRICO.
DURANTE DICHO TRATAMIENTO, LA PACIENTE DEBERA SER REUBICADA EN UNA LABOR EN LA QUE NO DEBA USAR LA VOZ EN FORMA EXCESIVA.
LA SOLICITUD DE REUBICACION LABORAL DEBERA HACERSE DIRECTAMENTE A LA EMPLEADORA.
SI LA REUBICACION NO FUERE POSIBLE, DEBERA MANTENER A LA PACIENTE BAJO REPOSO MEDICO, PAGANDO EL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD CORRESPONDIENTE, DURANTE LA DURACION DEL TRATAMIENTO.
SI AL TERMINO DEL TRATAMIENTO, PERSISTIEREN LAS DOLENCIAS, DE MANERA QUE LA INTERESADA NO PUDIERA HACER CLASES EN FORMA NORMAL, DEBERA SER EVALUADA POR LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL SERVICIO DE SALUD QUE CORRESPONDA, ESTO ES, EL CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DEL EMPLEADOR SI EXISTIERE CONTRATO VIGENTE O AL DE LA INTERESADA SI YA NO TUVIERE EMPLEADOR.
ADEMAS, DEBERA REEMBOLSAR A LA RECURRENTE LOS GASTOS EN QUE HA INCURRIDO POR SU PREVISION DE SALUD COMUN.
FINALMENTE, ESTA SUPERINTENDENCIA SEÑALA QUE LA INTERESADA DEBERA SOMETERSE A LOS TRATAMIENTOS E INDICACIONES QUE LE SEÑALE ESE ORGANISMO ADMINISTRADOR.