Dictamen 6636-1992
Esa Subsecretaría ha consultado a esta Superintendencia sobre la factibilidad de que el Servicio de Bienestar del Ministerio de Relaciones Exteriores cobre a sus afiliados el 4% establecido en la letra b) del artículo 28 de su Reglamento.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el aporte del 4% mensual de las remuneraciones imponibles de sus afiliados está contemplado en el Reglamento del aludido Servicio de Bienestar desde antes de la vigencia del D.F.L. Nº 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo 5º dispuso lo siguiente:
Artículo 5º.- Los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar o Servicios Médicos dependientes de instituciones públicas o privadas, dejarán de recaudar la cotización del 1% de las remuneraciones imponibles que establecía la letra a) del artículo 14º de la Ley Nº 16.781. Redúcense, en consecuencia en un 1% de las remuneraciones imponibles las cotizaciones de los trabajadores afiliados a dichas entidades que actualmente sus estatutos o reglamentos orgánicos destinan al financiamiento de ellas."
Por tanto, el referido aporte del 4% contemplado en el artículo 28 letra b) del Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Relaciones Exteriores se redujo a un 3%, no obstante que el guarismo del 4% se mantuvo en el texto de la referida norma reglamentaria.
De esta manera, para que el aludido Servicio de Bienestar pueda descontar a sus afiliados un 4% de sus remuneraciones imponibles es preciso que modifique su Reglamento, señalando que el aporte mensual de sus afiliados activos será de hasta un 4% de sus remuneraciones imponibles. Paralelamente a lo anterior deberá otorgar a su Junta de Bienestar la facultad de fijar anualmente de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias cual será ese porcentaje dentro del límite indicado. Tales modificaciones darán mayor flexibilidad a la fijación del porcentaje de aporte.
Finalmente, se sugiere que la base de cálculo para aplicar el porcentaje del aporte sea la remuneración imponible para pensiones, a fin de armonizar dicho Reglamento con la legislación vigente. En tal caso, el monto del porcentaje que fije la Junta de Bienestar será inferior al que se fijarse si se tuviere como base de cálculo la remuneración imponible solamente
Título | Detalle |
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Artículo 14 | ley 16.781, artículo 14 |