Dictamen 4807-1992
HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA UNA PENSIONADA, SOLICITANDO UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA PROCEDENCIA DE APLICAR RESPECTO DE LAS PENSIONES POR ANTIGÜEDAD QUE PERCIBE DESDE EL AÑO 1981 POR INTERMEDIO DE LA EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS Y DE VIUDEZ QUE LE OTORGARA LA MUTUAL DE SEGURIDAD, CONFORME A LA LEY Nº16.744, LO DISPUESTO EN EL D.L. Nº1026, DE 1975.
EXPRESA LA RECURRENTE QUE SU CONYUGE, FALLECIO EN EL ALUVION DE EL ALFALFA EN EL AÑO 1987 Y QUE LUEGO DE HABERSE RESUELTO POR LA EXCMA. CORTE SUPREMA, QUE DICHO SINIESTRO CONSTITUYO UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, SE LE CONCEDERIA LA REFERIDA PENSION DE SOBREVIVENCIA, LA QUE EVENTUALMENTE, SEGUN SE LE HA INFORMADO, PUEDE PROVOCAR LA EXTINCION DE SU PENSION DE ANTIGÜEDAD.
REQUERIDA AL EFECTO, ESA MUTUALIDAD DE EMPLEADORES HA INFORMADO QUE PARA PODER CONSTITUIR LA PENSION DE SOBREVIVENCIA DE LA RECURRENTE, SOLICITO INFORME PREVIO AL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL ACERCA DEL MONTO A QUE ASCIENDE LA PENSION POR ANTIGÜEDAD QUE ESTA PERCIBE, CON EL OBJETO DE APLICAR A AMBOS BENEFICIOS, EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL D.L. Nº1.026, DE 1975.
DEL MISMO MODO, EXPRESO QUE UNA VEZ DETERMINADA LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA PERCIBIR A LA INTERESADA POR CONCEPTO DE PENSION DE VIUDEZ, PROCEDERIA A REQUERIR DE LA A.F.P. PROVIDA S.A., EL TERMINO DE LA PENSION DE SOBREVIVENCIA QUE CONSTITUYERA EN FAVOR DE LA INTERESADA.
POR SU PARTE, EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, EN SU CARACTER DE CONTINUADOR LEGAL DE LA EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICO Y PERIODISTAS, HA MANIFESTADO QUE COMO LAS PENSIONES ALUDIDAS POR LA INTERESADA TIENEN ORIGENES Y FINANCIAMIENTO DISTINTO, NO APARECE PROCEDENTE QUE EN SU CASO SE APLIQUEN LAS NORMAS SOBRE COMPATIBILIDAD DE PENSIONES CONTENIDAS EN EL D.L. Nº1.026, DE 1975.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE SEÑALAR A USTED QUE, EFECTIVAMENTE, COMO LO MANIFESTARA EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL, LAS PENSIONES DE ANTIGÜEDAD QUE PERCIBE LA INTERESADA Y DE VIUDEZ QUE LE OTORGARA ESA MUTUALIDAD, NO SE ENCUENTRAN AFECTAS AL LIMITE DE COMPATIBILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº17.252, REEMPLAZADO POR EL D.L. Nº1.026, DE 1975.
EN EFECTO, CABE SEÑALAR EN PRIMER TERMINO QUE EL ARTICULO 52 DE LA LEY Nº16.744, PRESCRIBE QUE LAS PRESTACIONES DE SUBSIDIO, PENSION Y CUOTA MORTUORIA, QUE ESTABLECE ESA LEY, SON INCOMPATIBLES CON LAS QUE CONTEMPLAN LOS DIVERSOS REGIMENES PREVISIONALES. LOS BENEFICIARIOS PODRAN OPTAR ENTRE AQUELLAS Y ESTAS EN EL MOMENTO EN QUE SE LES HAGA EL LLAMAMIENTO LEGAL.
POSTERIORMENTE, EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº17.252, REEMPLAZADO POR EL ARTICULO UNICO DEL D.L. Nº1.026, DE 1975, DISPUSO QUE LAS PRESTACIONES DE PENSION Y CUOTA MORTUORIA QUE ESTABLECE LA LEY Nº16.744 SON COMPATIBLES CON LAS QUE ESTABLECEN LOS DIVERSOS REGIMENES PREVISIONALES, FIJANDO TOPES AL EFECTO, EN ATENCION AL MONTO DE DICHOS BENEFICIOS.
DE LA PRIMERA NORMA TRANSCRITA SE DESPRENDE QUE LA INTENCION PRIMITIVA DEL LEGISLADOR FUE ESTABLECER UNA INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA DE LOS BENEFICIOS PECUNIARIOS QUE CONTEMPLA LA LEY Nº16.744 Y LAS PRESTACIONES QUE SEÑALAN LOS DEMAS CUERPOS LEGALES, PUDIENDO LOS INTERESADOS UNICAMENTE OPTAR ENTRE UNOS Y OTROS.
LUEGO, ESTA LIMITACION FUE MODERADA EN TERMINOS DE ESTABLECER UNA COMPATIBILIDAD RELATIVA ENTRE LAS RESPECTIVAS PENSIONES Y CUOTAS MORTUORIAS, CONSIDERANDO AL EFECTO LOS MONTOS A QUE DICHAS PRESTACIONES ASCENDIERAN.
AHORA BIEN, A FIN DE PRECISAR EL SENTIDO DE LA ULTIMA DISPOSICION LEGAL CITADA, SE ESTIMO PROCEDENTE CONSULTAR LA HISTORIA FIDEDIGNA DE SU ESTABLECIMIENTO, PUDIENDO CONSTATARSE QUE, FUNDAMENTALMENTE Y CON EL OBJETO DE BENEFICIAR A LOS OBREROS IMPONENTES DEL EX SERVICIO DE SEGURO SOCIAL, SE ESTIMO PERTINENTE COMPATIBILIZAR LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº16.744, CON LAS PENSIONES A QUE ESTOS PUDIERAN TENER DERECHO CONFORME A LA LEY Nº10.383, HACIENDOSE PRESENTE EN LAS ACTAS DE LAS SESIONES RESPECTIVAS, QUE TALES BENEFICIOS GOZABAN DE DISTINTO FINANCIAMIENTO (SENADO, ORD. Nº1969 III PAG. 1505, SESION 22). DE ELLO SE DESPRENDE QUE EL LEGISLADOR DE ESTE CUERPO LEGAL TUVO EN CUENTA LA SITUACION INTEGRAL DEL TRABAJADOR, EL QUE EN FUNCION DE LAS CONTINGENCIAS QUE LE OCURRAN, PUEDE DAR LUGAR A DISTINTAS PRESTACIONES, QUE COMO HEMOS VISTO, SE SOLVENTAN CON COTIZACIONES DIVERSAS.
EN ESTAS CONDICIONES, Y PESE A LOS TERMINOS EMPLEADOS POR EL CITADO ARTICULO 11 DE LA LEY Nº17,252, CABE CONCLUIR QUE, TRATANDOSE DE PENSIONES GENERADAS POR DISTINTOS CAUSANTES, QUE TIENEN SU ORIGEN EN DIVERSAS CONTINGENCIAS Y QUE HAN SIDO FINANCIADAS MEDIANTE EL ENTERO DE IMPOSICIONES DIVERSAS, NO RECIBE APLICACION A SU RESPECTO, LO PRESCRITO EN EL CITADO ARTICULO, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTICULO UNICO DEL D.L. Nº1.026, DE 1975.
EN CONSECUENCIA, CORRESPONDE QUE LA INTERESADA PERCIBA INTEGRAMENTE LOS MONTOS A QUE ASCIENDAN SU PENSION DE JUBILACION POR ANTIGÜEDAD OTORGADA POR LA EX CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS Y LA DE VIUDEZ QUE HA DEBIDO CONCEDERLE ESA MUTUAL EN VIRTUD DE LA LEY Nº16.744. ASIMISMO, CORRESPONDE QUE, EN CASO DE HABERSE APLICADO EL TOPE INDICADO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY Nº17.252, ESA ENTIDAD ADOPTE LAS MEDIDAS TENDIENTES A REINTEGRARLE LAS DIFERENCIAS QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO A SU FAVOR.
Título | Detalle |
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Ley 10.383 | Ley 10.383 |
Artículo 11 | ley 17.252, artículo 11 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 52 | Ley 16.744, artículo 52 |