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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4117-1992

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Fecha: 08 de mayo de 1992

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2093, de 1985; 9573, de 1986, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA ESA A.F.P., SOLICITANDO UN PRONUNCIAMIENTO ACERCA DEL SINIESTRO A RAIZ DEL CUAL FALLECIO UN AFILIADO, EL QUE, A SU JUICIO, CONSTITUYE UN ACCIDENTE DE TRAYECTO CUBIERTO POR LA LEY Nº16.744.

REQUERIDO INFORME AL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, HA SEÑALADO QUE EL TRABAJADOR DE SU ADHERENTE, FALLECIO EL 11 DE AGOSTO DE 1987, AL SER ARRASTRADO POR LA CRECIDA DEL ESTERO MARGA - MARGA (PRODUCIDO POR UN FRENTE DE MAL TIEMPO) Y EN CIRCUNSTANCIAS QUE SE DIRIGIA DESDE SU LUGAR DE TRABAJO A SU DOMICILIO; INDICA QUE POR LO ANTERIOR SE DECLARO LA MUERTE PRESUNTA DEL AFECTADO, SEGUN SENTENCIA DE 4 DE DICIEMBRE DE 1990, DEL JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE.

AGREGA QUE EL HECHO EN REFERENCIA NO CONSTITUYE UN ACCIDENTE QUE DEBA SER CUBIERTO POR LA LEY Nº16.744, POR CUANTO SU OCURRENCIA SE DEBIO A UNA FUERZA MAYOR EXTRAÑA AL TRABAJO, COMO FUE EL FRENTE DE MAL TIEMPO MENCIONADO.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTE ORGANISMO DEBE EXPRESAR QUE, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL INCISO FINAL DEL ART. 5º DE LA CITADA LEY Nº16.744, QUEDAN EXCEPTUADOS DE LA COBERTURA QUE CONTEMPLA DICHO CUERPO LEGAL "...LOS ACCIDENTES DEBIDOS A FUERZA MAYOR EXTRAÑA QUE NO TENGA RELACION ALGUNA CON EL TRABAJO...".

EN LA ESPECIE Y CONFORME A LOS ANTECEDENTES PROPORCIONADOS, QUEDA EN EVIDENCIA QUE EL DECESO DEL TRABAJADOR SE DEBIO PRECISAMENTE A UNA SITUACION DE FUERZA MAYOR EXTRAÑA QUE NO TIENE RELACION CON EL TRABAJO QUE DESARROLLABA, COMO FUE EL HECHO DE LA NATURALEZA ANTES ALUDIDO, CONSTITUIDO POR LA CRECIDA DEL ESTERO MARGA - MARGA Y QUE SE PRODUJO POR UN FRENTE DE MAL TIEMPO.

SITUACIONES SIMILARES A LA PLANTEADA HAN SIDO CONSIDERADAS POR ESTA ENTIDAD FISCALIZADORA Y RESUELTAS EN LA FORMA INDICADA (V.GR. OFICIOS ORD. Nºs 2093 DE 1985 Y 9573 DE 1986).

EN CONSECUENCIA Y CON EL MERITO DE LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, ESTA SUPERINTENDENCIA DEBE MANIFESTAR QUE EL ACCIDENTE QUE PRODUJO EL DECESO DEL TRABAJADOR DE QUE SE TRATA NO QUEDA CUBIERTO POR LA LEY Nº16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/05/1986Dictamen 4117-1986Servicios de Bienestar D.L. Nº 185, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
17/11/1983Dictamen 4117-1983Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5