Dictamen 4117-1986
La Superintendencia de Seguridad Social informó que el artículo 33º letra b) del Reglamento del bienestar del Servicio Nacional de Aduanas, contenido en el D.S. Nº 185, de 1982, de este Ministerio, establece, que aquél se financiará entre otros recursos, con un aporte mensual de cargo de los afiliados jubilados, del 2% de sus pensiones, más el equivalente al aporte institucional que también es de su cargo.
Agrega, que la letra a) del mismo precepto establece que el aporte mensual del afiliado en servicio activo es de un 2% de su remuneración imponible.
Señala, además, que en la mayoría de los diversos Reglamentos de Servicios de Bienestar, aprobados en estos últimos años, el porcentaje de la pensión que el jubilado debe aportar a su Servicio de Bienestar equivale a la mitad del porcentaje de la remuneración imponible que deben aportar los afiliados activos, sin perjuicio del porcentaje equivalente al aporte institucional que también deben efectuar los jubilados.
En mérito de lo expuesto, concluye que si bien el descuento del 2% más el equivalente al aporte institucional que se descuenta a los afiliados jubilados del Bienestar del Servicio Nacional de Aduanas, corresponde a lo establecido en su Reglamento, sería conveniente que aquél estudiara la posibilidad de reducir dicho aporte, considerando que un mismo porcentaje tiene mayor incidencia en las pensiones de los afiliados jubilados que en las remuneraciones imponibles de los afiliados activos, diferencia que se acentúa mucho más si se considera que aquellos deben efectuar de su cargo el equivalente al aporte institucional
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/05/1992 | Dictamen 4117-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
17/11/1983 | Dictamen 4117-1983 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud |