Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 65, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Comunico a usted que el 26 de febrero del año en curso fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 65 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba las estimaciones presupuestarias del Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 1992.
De acuerdo con lo dispuesto en los Nºs. 2, 6, 7 y 11 de dicho Decreto, esta Superintendencia informa a usted acerca de los aportes que los organismos administradores deberán efectuar a ese Servicio durante el presente año.
Para su mejor información se adjuntan dos cuadros. En el primero de ellos se detallan según organismos administradores, los aportes para atención médica e inspección, prevención de riesgos y rehabilitación de inválidos, establecidos en el artículo 21º de la Ley Nº16.744. En el segundo, se señalan los aportes que cada organismo administrador debe efectuar a ese Servicio, para el financiamiento del Seguro Escolar de Accidentes del Trabajo.