Es accidente del trabajo el sufrido por un piloto de la Compañía Sudamericana de Vapores, en la ciudad de Nueva York, cuando regresaba a su barco a descansar, en un día que se encontraba de franco, para hacerse cargo de un turno que debía comenzar el día siguiente a las 8 de la mañana. Para calificar los accidentes de gente de mar debe usarse un criterio lógico frente al quehacer y las condiciones en que éste se desarrolla; en este caso, el descanso en la nave es obligatorio para quien va a comenzar un turno al día siguiente, por lo tanto el camino de regreso a la nave estuvo motivada por su relación laboral, ya que, además que dicha nave era, a la vez, su lugar de trabajo y de habitación, estaba cumpliendo con la obligación de descanso previo a un turno que le imponía su contrato de trabajo. Por lo tanto, el afectado tendrá derecho a las prestaciones de Ley 16.744.