Dictamen 2550-1992
ESE INSTITUTO HA CONSULTADO A ESTA SUPERINTENDENCIA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE UNA SITUACION DE PAGO INDEBIDO DE ASIGNACION FAMILIAR POR LA CONYUGE DE UN FUNCIONARIO, A LA CUAL SE LE CONCEDIO UNA PENSION DE VEJEZ A CONTAR DEL 13 DE MAYO DE 1988 EN EL REGIMEN DEL EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE UNO DE LOS REQUISITOS COMUNES QUE DEBE CUMPLIR EL CAUSANTE DE ASIGNACION FAMILIAR, CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 5º DEL D.F.L. Nº150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ES EL DE NO DISFRUTAR DE UNA RENTA LEGAL O SUPERIOR AL MONTO QUE DICHO PRECEPTO INDICA, QUE ANTES DE LA LEY Nº 19.073, PUBLICADA EL 31 DE JULIO DE 1991, ERA EL FIJADO PARA LA ASIGNACION QUE SE CAUSARE A PARTIR DE LA CITADA FECHA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5º DE LA CITADA LEY, ES EL EQUIVALENTE AL 50% DEL INGRESO MINIMO MENSUAL A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº18.806.
EN CONSECUENCIA, ESA ENTIDAD DEBERA EFECTUAR UNA LIQUIDACION DE LAS SUMAS QUE HAYA PAGADO POR CONCEPTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES ERRONEAMENTE CONCEDIDAS Y COMUNICAR AL BENEFICIARIO QUE DEBE PROCEDER A SU DEVOLUCION, HACIENDOLE PRESENTE QUE POR TRATARSE DE UN BENEFICIO OTORGADO ERRONEAMENTE A UN FUNCIONARIO PUBLICO PUEDE SOLICITAR A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, FACILIDADES PARA SU REINTEGRO O SU CONDONACION SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 67 DE LA LEY Nº10.336.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 19.073 | ley 19.073 |
Artículo 4 | Ley 18.806, artículo 4 |
Artículo 67 | ley 10.336, artículo 67 |