Dictamen 1485-1992
Comunico a Ud. que sus Resoluciones Exentas Nºs. 28 y 29, de 1992, han sido aprobadas. Sin perjuicio de lo anterior, se formulan los alcances siguientes:
a) En ambas resoluciones no se han indicado el número de subsidios familiares, ni de pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1º de julio de 1987, que esa Región va a revisar, conforme lo prescriben los artículos 5º y 7º transitorio de la Ley Nº 18.611 y 45 y 48 de la Ley Nº 18.681.
b) En la resolución Nº 28, de 1992, en su número dos, esta Superintendencia entiende que los señores Alcaldes durante los meses de febrero a noviembre de 1992, podrán conceder "mensualmente nuevos subsidios familiares a menores, madres o mujeres embarazadas", indistintamente y no como se ha señalado en la resolución referida en la cual se ha omitido la expresión "mensualmente" y se ha expresado "menores o madres y mujeres embarazadas".
c) En la resolución Nº 29, de 1992, en el punto dos de su parte resolutiva, este Servicio entiende que se podrán conceder mensualmente nuevos beneficios por sobre el mínimo de pensiones asistenciales que corresponde revisar en esa Región, conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio del D.S. Nº 369, de 1987, del Ministerio de Hacienda
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/06/1979 | Dictamen 1485-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |