Dictamen 9749-1991
Esa Subsecretaría ha remitido a esta Superintendencia, para su consideración e informe, una presentación de dos dirigentes indicados, en la que expresan que la Corporación de Fútbol realizará un Congreso Regional Metropolitano de Fútbol Amateur en el cual se estudiarán, entre otras materias, la posibilidad de que "los accidentes sucedidos en el campo de juego o en dirección y regreso a sus hogares desde los campos deportivos, sean tomados como accidentes del trabajo".
Al respecto, hago presente a Ud. que esta Superintendencia no estima procedente que los mencionados accidentes sean considerados como del trabajo. Ello por cuanto la actividad deportiva no profesional como lo es el fútbol amateur, no constituye propiamente un "trabajo", sino más bien, una forma de recreación que, por lo mismo, es contraria a la concepción del trabajo. En tal circunstancia, a juicio del suscrito, en la situación descrita no se presenta el supuesto básico para que un accidente sea considerado del trabajo, esto es, que derive, precisamente, de la actividad laboral de las personas a quienes ese infortunio afecte.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/09/1995 | Dictamen 9749-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 148, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
26/08/1985 | Dictamen 9749-1985 | Asignación familiar | Ley Nº 10.475; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.781 |